Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 27 de Agosto de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO P.
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada Dalis Dulia Guerra, actuando como abogada sustituta de la señora KERIMA OSORIO DE ESCOBAR, presentó recurso de casación contra la sentencia de 28 de diciembre de 2000, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, dictada dentro del proceso ordinario de oposición a la adjudicación de tierra promovida por C.E.G.S. contra KERIMA DE ESCOBAR.

Ingresado el negocio a la Sala Civil, previo reparto de rigor, se mandó a fijar en lista por el término que establece el artículo 1179 del Código Judicial, para que las partes presentaran sus respectivos alegatos en relación con la admisibilidad del recurso, y que sólo fue aprovechado por la parte opositora.

Cumplidos los mencionados trámites, corresponde a la Corte determinar si el presente recurso de casación cumple o no con las formalidades que la ley exige para su admisión.

La resolución recurrida es susceptible de este medio impugnativo, por tratarse de una sentencia de segunda instancia, proferida por un Tribunal Superior, dentro de un proceso de conocimiento.

Consta en autos que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil.

En relación con el escrito por medio del cual fue interpuesto, la Sala señala lo siguiente:

El recurso es en el fondo, y consta de dos causales, siendo la primera de ellas AInfracción de las normas sustantivas de Derecho, por error de Derecho en cuanto a la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.@

Los motivos de esta causal fueron expuestos de manera cónsona con la técnica del recurso, no así las normas de derecho infringidas y el concepto de cómo lo fueron, ya que se observa que en ninguna de las normas esgrimidas como violadas, el recurrente reprodujo el contenido de la misma, o por lo menos el principio de derecho en ella contenido.

Por su parte, la segunda causal consiste en AInfracción de las normas sustantivas de Derecho, por error de hecho en cuanto a la existencia de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida.@

En cuanto a los motivos que pretenden sustentar esta causal, advierte la Sala que en el segundo y el tercero, el casacionista considera que el ad-quem valoró erróneamente...

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