Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 30 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución30 de Enero de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado J.J.C., en su condición de apoderado judicial de los señores J.D.G.U. y J.A.G.U., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 26 de septiembre de 2001, dentro del proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio instaurado por la parte recurrente contra los presuntos herederos del señor DANIEL GUERRA o D.G.M..

Cumplidas las formalidades procesales correspondientes, procede la Sala a decidir la admisibilidad del recurso tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 1175 y 1180 del Código Judicial.

Al respecto, se ha podido constatar que el recurso fue anunciado y formalizado en tiempo oportuno y por persona hábil. No obstante, al revisar la resolución objeto del recurso, la Sala ha podido constatar que el Tribunal Superior concedió el presente recurso de casación, sin que el mismo cumpliera con el requisito de la cuantía que establece el numeral 2 del artículo 1163 ibidem, que a la letra dice:

ARTICULO 1163. Para que el Recurso de Casación pueda ser interpuesto es indispensable que concurran las siguientes circunstancias:

1. ...

2. Que la resolución verse sobre intereses particulares, siempre que la cuantía del proceso respectivo no sea menor de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00), o que verse sobre intereses nacionales, municipales o de instituciones autónomas o semiautónomas, o sobre hechos relativos al estado civil de las personas o que haya sido dictada en procesos de divorcio, de separación de cuerpos o de nulidad de matrimonio, o en proceso de oposición a títulos de dominio sin atenerse, en estos casos, a la cuantía.

En caso de que no se haya fijado la cuantía de la demanda, pero hubiere suficientes elementos para determinarla, se admitirá el recurso si excediese de la suma antes prevista.

En el presente caso no se trata de ninguno de los procesos mencionados en la disposición legal en los que no tiene que considerarse la cuantía del mismo, toda vez que se trata de un proceso ordinario de prescripción adquisitiva de dominio y que en la demanda corregida consultable de fojas 17 a 20, se fijó una cuantía de diez mil balboas (B/10,000.00). Igualmente, se observa que la resolución contra la cual se ha interpuesto el recurso de casación fue dictada por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial el 26 de septiembre de 2001, es decir, cuando ya había entrado en vigencia la Ley N°23 de 2001 (5 de septiembre de...

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