Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2002

PonenteROGELIO A FÁBREGA ZARAK
Fecha de Resolución30 de Julio de 2002
EmisorSala Primera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.M., en representación de CAPITAL LEASING & FINANCE INC., ha interpuesto recurso de casación en el fondo, contra la resolución de 19 de marzo de 2002 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ejecutivo que le sigue el recurrente le sigue a G.E.B. y LETICIA VILLARREAL DE ESTRIBI.

Surtido el reparto de rigor, el Magistrado Sustanciador ordenó la fijación del asunto en lista por seis (6) días, para que, dentro del los tres primeros días el opositor alegue sobre la admisibilidad y el resto del término que deberá ser utilizado por el recurrente para la réplica, término que fue aprovechado por el recurrente, como se aprecia en el escrito visible a foja 51 del expediente.

La resolución recurrida en el recurso extraordinario de casación es de aquellas que son susceptibles de dicho recurso, siendo formulada en tiempo oportuno por persona hábil y, además, la cuantía del proceso excede la fijada por la ley.

Como se dejó expuesto anteriormente, el recurso se propone en el fondo y se invoca una sola causal Ainfracción de normas sustantivas de derecho por interpretación errónea, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida@. Observa la Sala que dicha causal aparece recogida como tal, en el artículo 1169 del Código Judicial El recurrente presenta cuatro (4) motivos los cuales se transcriben a continuación:

APRIMERO: En la resolución impugnada el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá confundió los requisitos esenciales del contrato de Aarrendamiento financiero@ con las formalidades Aad probationis@ del citado contrato.

SEGUNDO

El Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante la confusión descrita en el motivo anterior, se pronunció sobre un aspecto para el cual no estaba autorizado, conforme los trámites previstos para el proceso ejecutivo simple.

TERCERO

La actuación del Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, al confundir los elementos esenciales del contrato de Aarrendamiento financiero@ con las formalidades Aad probationis@, impone a nuestra representada cargas o requisitos no previstos en la ley.

CUARTO

El vicio de ilegalidad en que incurrió el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, desde que confundió los requisitos esenciales del contrato de arrendamiento financiero con...

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