Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Febrero de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licda. A.R.M., apoderada judicial del señor R.D., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo el 16 de junio de 1993, dentro del proceso laboral promovido por R.D. contra Salvador Jaén. En el recurso se pide a la Sala que case la sentencia de segunda instancia, y condene a la parte demandada a pagar las prestaciones solicitadas en la demanda.

Se trata de un proceso común de trabajo en el cual el demandante pide que la demandada sea condenada a pagarle la suma de mil novecientos cuarenta y ocho balboas con cincuenta centavos (B/.1948.50) correspondientes a las vacaciones vencidas, más la suma de mil novecientos cuarenta y ocho balboas con cincuenta centavos (B/.1948.50) en concepto de décimo tercer mes vencido, más intereses al diez por ciento (10%) anual. El juzgador de primera instancia condenó a la demandada y el Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentencia de primera instancia, y absolvió a la parte demandada.

La Sala pasa a estudiar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 20 de la Ley 72 de 1 de diciembre de 1975; los artículos 52, 54 numeral 1, 737 numeral 8, del Código de Trabajo; y los artículos 1 y 2 del Decreto de Gabinete No.221 de la ley 18 de diciembre de 1971.

El demandante alega que prestó servicios desde el 1o. de febrero de 1985 al demandado y que no le fue pagados el importe correspondiente a vacaciones y décimo tercer mes proporcional desde el año de 1986. El trabajador decidió demandar al señor S.E.J. por considerar que se le deben estos derechos adquiridos, al tener una relación de trabajo por tiempo indefinido en obras de construcción desde el año en que se iniciara la relación de trabajo.

El Tribunal Superior de Trabajo, consideró que en las labores de construcción resulta normal la contratación de trabajadores por obra determinada o por fase, sin convertir la relación de trabajo en indefinida, por lo que no se aplica el artículo 77 del Código de Trabajo, pudiendo ser factible que no se diera una relación laboral durante el período de 1988 a 1990, período en el cual el país pasaba por una crisis en el campo de la construcción. Asimismo y a diferencia del juzgador de primera instancia, el Tribunal Superior de Trabajo no consideró prudente la aplicación del numeral 5 del articulo 737 porque se trata de dos contratos fuera del limite de...

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