Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Junio de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 1 de Junio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.B., en representación de A.S.Q., ha propuesto recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 15 de abril de 1999, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: A.S.Q. -vs- CLINICAS Y SERVICIOS HOSPITALARIOS PANAMERICANOS, S.A..

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Este recurso de casación tiene sus antecedentes en un proceso laboral por renuncia justificada y pago de prestaciones y derechos laborales, tales como vacaciones, décimo tercer mes, pago del salario disminuído y prima de antiguedad, iniciado en el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección.

El Juzgado de Primera Instancia en Sentencia Nº48 de 29 de octubre de 1997, declaró probada la inexistencia de la relación de trabajo entre ARTURO F. SANCHEZ QUINTERO y CLINICAS Y SERVICIOS HOSPITALARIOS PANAMERICANOS, S.A., por lo que consideró no examinar lo concerniente a la renuncia justificada y al reclamo de pago de prestaciones.

No conforme con la decisión del Juez A-Quo, el demandante propuso recurso de apelación entre el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Superior de Trabajo al conocer de la reclamación impetrada resolvió la alzada en sentencia de 15 de abril de 1999, y señaló lo siguiente:

"El trabajador no estaba bajo subordinación, tenía plena autonomía y, tampoco existía la dependencia económica. Fuera de que sus operaciones si eran aisladas, termino este que no se compadece con cuantías, como desea verlo el recurrente.

Por lo antes expuesto, el Tribunal Superior de Trabajo, Primer Distrito Judicial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA en todas sus parte la Sentencia Nº48 del 23 de octubre de 1997, que declaró probada la Excepción de Inexistencia de la Relación Laboral y en consecuencia se Absolvió a la demandada, SERVICIOS HOSPITALARIOS PANAMERICANOS, S.A., del reclamo que por prestaciones laborales le interpuso A.F.S.Q.".

Posteriormente, la parte actora propuso recurso de casación contra la decisión del Tribunal Ad-Quem, por considerar que la misma era violatoria a las normas laborales.

Encontrándose el recurso en este estado, los Magistrados que integran la Sala Tercera (Casación Laboral) proceden a resolver lo pertinente.

DECISION DEL TRIBUNAL DE CASACION

Señala el casacionista, que el Tribunal Superior de Trabajo ha violado las siguientes disposiciones: artículos 62, 64, 65, 66, 82, 211 y 238 y 642 del Código de Trabajo.

En relación al artículo 642 ibídem, que trata sobre la acumulación de procesos, esta Corporación Judicial no entrará a...

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