Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Febrero de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.V.F. en nombre y representación de B.R.P. ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 10 de octubre de 2000, dictada por el Primer Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: BRENDA RAMÍREZ -vs- WONG KAM QUIN Y LAVAMATICO Y LAVANDERÍA LUISA.

Del recurso se le corrió traslado a la empleadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma no hizo uso de su derecho de oposición a este medio de impugnación extraordinario.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

Los antecedentes de recurso de casación descansan en una demanda de reintegro por fuero de maternidad, propuesta por la señora B.R.P., ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, en razón de que presuntamente al momento de incorporarse a su empleo, luego de transcurrido la licencia de maternidad, la empleadora le notificó que para ella no había trabajo, lo que consideró un despido.

El Juez del conocimiento, mediante Auto Nº229 de 2 de agosto de 2000, en concordancia con los hechos y pruebas aportados al proceso, negó el reintegro de la demandante, por considerar que el numeral 3º del contrato celebrado entre ella y Wong Kam Quin y Lavamatico y L.L., establecía un tiempo definido de 6 meses de relación de trabajo, el cual tenía sus inicios el 15 de octubre de 1999 y expiraba el día 15 de abril de 2000, por lo que no se verificó el despido alegado. El Juzgador de Primera instancia agregó que, la parte actora no demostró que prestó servicios desde marzo de 1999 y continuara laborando para el empleador mediante contratos sucesivos.

Disconforme el trabajador con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Resolución de 10 de octubre de 2000 por medio de la cual confirmó la Decisión del Juez a-quo considerando lo siguiente:

Esta Superioridad comparte lo expresado por el juez A quo, ya que a fojas 16 del expediente consta en contrato de trabajo suscrito por W.K.Q., en representación del establecimiento comercial Lavandería Luisa, y B.R. el cual fue aportado al proceso por la parte demandante.

En dicho contrato se establece en su cláusula tercera que el contrato es por 6 meses, empezando a regir el 15 de octubre de 1999. En consecuencia, este contrato finalizaría el 15 de abril de año 2000.

Al 26 de junio de 2000, fecha en que la trabajadora señala le correspondía reintegrarse de su licencia por gravides, dicho contrato había vencido, por lo que no podemos considerar que existió despido.

Para que proceda el reintegro por fuero de maternidad es menester no sólo que la trabajadora esté amparada con un fuero sino que la relación de trabajo culmine por un despido que no cumpla con los requisitos legales.

Este discernimiento jurídico, ha sido señalado como ilegal por parte de la demandante, por...

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