Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2001
Ponente | ADAN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 2 de Agosto de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado A.M. en nombre y representación de A.C., ha
propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 6 de febrero de
2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral:
AUDELIO CASTRO-VS- INGRE, S. A.
Del
recurso de casación se le corrió traslado a la empresa Ingre, S. A. de acuerdo
al artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma no hizo de su derecho de
oposición a este recurso extraordinario.
ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO
Esta
casación tiene su génesis en una demanda incoada por el señor A.C.
contra I., S.A. en reclamo de indemnización por riesgo profesional, cuya
cuantía ascendía a los B/.18,288.00, más las costas y gastos del juicio. El
Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, luego del análisis de las
constancias procesales, dictó Sentencia N° 24 de 20 de
julio de 1999, mediante la cual condenaba a la empresa demandada al pago de
B/.4,000.00 en concepto de indemnización por riesgo profesional. El fundamento
jurídico esbozado por el Juzgador de Primera Instancia para reconocer dicha
indemnización a favor del trabajador, consistió básicamente en que al valorar
las pruebas aportadas al proceso las mismas evidenciaban la morosidad del
empleado en el pago de las cuotas obrero patronal al momento del accidente de
trabajo que sufrió el señor CASTRO.
Tanto como
la parte actora como la empresa, mostraron disconformidad con lo decidido por
el J.A.-quo, por lo que ambas interpusieron recurso de apelación contra dicha
decisión ante el Tribunal Superior de Trabajo.
DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
TRABAJO
El
Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, por medio de
la Resolución de 14 de septiembre del año 2000, reformó la decisión del Juez
Primario, declarando nulo todo lo actuado a partir de la providencia que
admitía la demanda. El argumento esgrimido por el Tribunal Ad-quem es el
siguiente:
"Como podemos apreciar el trabajador concurrió en primer término a la
Caja de Seguro Social a fin de que se hiciera efectivo el pago de las
incapacidades e indemnizaciones correspondientes al accidente de trabajo
sufrido el día 29 de agosto de 1995.
Posteriormente, concurre a esta jurisdicción solicitando el pago de las
mismas prestaciones e indemnizaciones que previamente había solicitado a la
Caja de Seguro Social, y que ya le habían sido concedidas por la Dirección
General de la Caja de Seguro Social, con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 42 y 43 del Decreto de Gabinete N°68 de 31 de marzo
de 1970, el cual aún se encuentra pendiente de resolución final.
...
La Honorable Corte Suprema de Justicia al resolver Demanda Contencioso
Administrativa de plena jurisdicción, en la cual se solicitaba la nulidad de
una Resolución emitida por la Caja de Seguro Social, por carecer de competencia
para tramitar reclamo referente a prestaciones derivadas de Riesgos
profesionales, señaló lo siguiente:
'Tal y como hemos señalado, de las pruebas examinadas se comprueba que el
señor K. al 27 de julio de 1995 fecha en que ocurrió el imprevisto, no se
encontraba cubierto por el régimen de seguro social. También se ha comprobado
que esa circunstancia se debió a omisión del empleador, ECONO AIRE, S.A.. Toda
vez que era obligación del empleador inscribir al trabajador en el régimen de
seguro social, así lo ordena el artículo 2, literal b, de la Ley Orgánica de la
Caja de Seguro Social.
Si al momento en que el trabajador sufre el riesgo, no está cubierto por
el seguro social, porque su empleador no lo ha inscrito, cuando es su
obligación hacerlo, este supuesto no se rige por el artículo 305 del Código de
Trabajo, que haría competente para conocer del reclamo a los tribunales de
trabajo, y aplicable las disposiciones del Código de Trabajo...
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