Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2001

PonenteADAN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado A.M. en nombre y representación de A.C., ha

propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 6 de febrero de

2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral:

AUDELIO CASTRO-VS- INGRE, S. A.

Del

recurso de casación se le corrió traslado a la empresa Ingre, S. A. de acuerdo

al artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma no hizo de su derecho de

oposición a este recurso extraordinario.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

Esta

casación tiene su génesis en una demanda incoada por el señor A.C.

contra I., S.A. en reclamo de indemnización por riesgo profesional, cuya

cuantía ascendía a los B/.18,288.00, más las costas y gastos del juicio. El

Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, luego del análisis de las

constancias procesales, dictó Sentencia N° 24 de 20 de

julio de 1999, mediante la cual condenaba a la empresa demandada al pago de

B/.4,000.00 en concepto de indemnización por riesgo profesional. El fundamento

jurídico esbozado por el Juzgador de Primera Instancia para reconocer dicha

indemnización a favor del trabajador, consistió básicamente en que al valorar

las pruebas aportadas al proceso las mismas evidenciaban la morosidad del

empleado en el pago de las cuotas obrero patronal al momento del accidente de

trabajo que sufrió el señor CASTRO.

Tanto como

la parte actora como la empresa, mostraron disconformidad con lo decidido por

el J.A.-quo, por lo que ambas interpusieron recurso de apelación contra dicha

decisión ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

TRABAJO

El

Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, por medio de

la Resolución de 14 de septiembre del año 2000, reformó la decisión del Juez

Primario, declarando nulo todo lo actuado a partir de la providencia que

admitía la demanda. El argumento esgrimido por el Tribunal Ad-quem es el

siguiente:

"Como podemos apreciar el trabajador concurrió en primer término a la

Caja de Seguro Social a fin de que se hiciera efectivo el pago de las

incapacidades e indemnizaciones correspondientes al accidente de trabajo

sufrido el día 29 de agosto de 1995.

Posteriormente, concurre a esta jurisdicción solicitando el pago de las

mismas prestaciones e indemnizaciones que previamente había solicitado a la

Caja de Seguro Social, y que ya le habían sido concedidas por la Dirección

General de la Caja de Seguro Social, con fundamento en lo dispuesto en los

artículos 42 y 43 del Decreto de Gabinete N°68 de 31 de marzo

de 1970, el cual aún se encuentra pendiente de resolución final.

...

La Honorable Corte Suprema de Justicia al resolver Demanda Contencioso

Administrativa de plena jurisdicción, en la cual se solicitaba la nulidad de

una Resolución emitida por la Caja de Seguro Social, por carecer de competencia

para tramitar reclamo referente a prestaciones derivadas de Riesgos

profesionales, señaló lo siguiente:

'Tal y como hemos señalado, de las pruebas examinadas se comprueba que el

señor K. al 27 de julio de 1995 fecha en que ocurrió el imprevisto, no se

encontraba cubierto por el régimen de seguro social. También se ha comprobado

que esa circunstancia se debió a omisión del empleador, ECONO AIRE, S.A.. Toda

vez que era obligación del empleador inscribir al trabajador en el régimen de

seguro social, así lo ordena el artículo 2, literal b, de la Ley Orgánica de la

Caja de Seguro Social.

Si al momento en que el trabajador sufre el riesgo, no está cubierto por

el seguro social, porque su empleador no lo ha inscrito, cuando es su

obligación hacerlo, este supuesto no se rige por el artículo 305 del Código de

Trabajo, que haría competente para conocer del reclamo a los tribunales de

trabajo, y aplicable las disposiciones del Código de Trabajo...

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