Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Agosto de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La licenciada E.T. de Sedda, apoderada judicial de DORALIS DE S., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 12 de junio de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral promovido por DORALIS DE SANCHEZ -VS- COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACION, S.A.

Se percata el Tribunal de Casación, que el presente recurso no está presentado en debida forma, toda vez que, cumple parcialmente con lo preceptuado en la disposición 926 del Código de Trabajo, el cual establece que el recurso de casación, si bien no está sujeto a formalidades técnicas especiales, debe contener:

- Indicación de a clase de proceso, de los nombres y apellidos de las partes, fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;

- Declaración del fin perseguido con el recurso, que puede ser la revocación de la totalidad de la resolución, o sólo de determinados puntos de ella.....

Estos requisitos han sido parcialmente cumplidos por el casacionista.

La recurrente tampoco expresó el concepto de la violación, es decir, se limitó a citar las disposiciones infringidas elaborando una relación de hechos.

No obstante, como la misma norma establece que sólo producirán la inadmisibilidad los efectos u omisiones que hagan totalmente imposible el conocimiento de la cuestión controvertida, la Sala entrará a conocer del mismo, pues de los argumentos vertidos por la recurrente se desprende cuál es la pretensión de la demandante.

Se trata de un proceso declarativo interpuesto por Doralis de S., contra la Compañía Panameña de Aviación, S.A. (COPA), con el objeto de que sea declarado nulo de nulidad absoluta, el Mutuo Acuerdo suscrito entre ambos el 6 de abril de 2001, y además, que la demandada sea condenada a pagarle la suma de B/.11,964.51 correspondiente a salario proporcional adeudado y el saldo adeudado en concepto de indemnización, más los intereses, recargos, costas y gastos del proceso.

Sin embargo, resulta procesalmente, una petición extraña a la Sala, pues, por un lado, solicita la nulidad del mutuo acuerdo y a la vez, solicita que se le pague una diferencia dejada de pagar contenida en el mutuo acuerdo.

El juzgador de primera instancia negó la solicitud de la trabajadora Doralis de S. y absolvió a la sociedad COPA de la demanda incoada en su contra, en sentencia de 7 de marzo de 2002, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión, a través de la sentencia de doce...

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