Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Enero de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 3 de Enero de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Firma Forense Moncada y M. en nombre y representación de N.M., ha propuesto recurso de casación contra la Resolución de 28 de agosto de 2001 dictada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: N.M. -vs- MULTILAKE HOLDING, INC.

Propuesto el recurso, El Tribunal Superior le corrió traslado a Multilake Holding, Inc de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, quien mediante apoderado judicial presentó su oposición a este recurso extraordinario.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

Esta casación tiene sus orígenes jurídicos en una demanda incoada por el señor N.M. ante el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, cuyo objetivo era el reclamo de prestaciones laborales, tales como vacaciones y décimo tercer mes proporcional, domingos y días feriados laborados más no pagados. El Juez de primera instancia mediante Sentencia No.17 de 26 de mayo de 1999, condenó a la empresa Multilake Holding, Inc. a pagar al trabajador N.M., la suma de B/.11,034.77 en concepto de vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional y trabajos en días domingos y feriado trabajados y no pagados.

D., la parte trabajadora y la empleadora con la decisión del juzgador a-quo, propusieron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Resolución de 28 de agosto de 2001 por medio del cual se modificó la decisión del Juez Primero de Trabajo considerando lo siguiente:

"De la declaración vertida por el propio trabajador, a fojas 76, el laboró en días domingos, y así lo acepta la empresa; sin embargo, éste tenía otro día libre y señala que podía tomar los días libres entre lunes y jueves, por lo que el domingo formaba parte de su horario regular.

De igual forma, las pruebas aportadas por el demandante y que figuran de fojas 3 a 24 carecen de valor probatorio, ya que no se establece su procedencia. La única prueba que establece los domingos qye fueron trabajados por el demandante es la nota suscrita por la señora M.R., de foja 25 al 29 del expediente, indicando los días domingos que de acuerdo con las estadísticas del aeropuerto el demandante piloteó una nave de la demandada.

Este Tribunal no puede presumir que el demandante laboró en días de fiesta nacional o domingos que no hayan sido previamente establecidos, que debió la parte demandante probarlos, ya que la empresa tenía más de un piloto a su servicio, tal como consta a fojas 62 del expediente".

Esta modificación de la Sentencia de Primera Instancia influyó en la cuantía, la cual quedó reducida a B/.5,284.18, la cual fue desglosada de esta manera: domingos...

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