Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.V. actuando en

su calidad de apoderado judicial de JOSÉ

VERGARA ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de

27 de febrero de 1998 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del

proceso laboral PRODUCTOS KIENER, S. A.

-vs- JOSÉ VERGARA.

El casacionista sustenta su

pretensión aduciendo que la sentencia impugnada resulta violatoria del artículo

213 acápite A numeral 11 del Código de Trabajo.

El negocio laboral dentro del cual

se origina el recurso que nos ocupa, tiene su génesis en un proceso de

autorización de despido de un trabajador amparado con fuero sindical, formulada

por la empresa PRODUCTOS KIENER, S.A., por haber incurrido dicho trabajador en

la causal de despido establecida en el artículo 213 acápite A numeral 11 del Código

de Trabajo.

El Juzgado Segundo de Trabajo que

conoció en primera instancia del negocio laboral, resolvió favorablemente la

solicitud de la empresa, accediendo a la autorización de despido del trabajador

JOSÉ VERGARA mediante Sentencia Nº 4 de 15 de enero de 1998.

Apelada la sentencia ante el

Tribunal Superior de Trabajo, éste examinó la decisión proferida por el

juzgador A-quo, así como los elementos en que se apoyaba dicha decisión,

arribando a la conclusión de que la sentencia expedida se ajustaba a derecho,

por lo que la confirmó en todas sus partes mediante sentencia de 27 de febrero

de 1998.

CARGOS

PRESENTADOS POR EL CASACIONISTA

El recurrente manifiesta que la

sentencia de 27 de febrero de 1998 resulta violatoria del artículo 213 acápite

A numeral 11 del Código de Trabajo, excerta legal que contiene el catálogo de

las que se consideran causas justas para despedir.

La infracción legal se sustenta bajo

el argumento de que se solicitó autorización de despido del trabajador VERGARA

por cuanto éste se ausentó de su puesto de trabajo durante 3 días en el mes de

octubre de 1996 (días 11, 12 y 14 de octubre), pese a que dichas ausencias

tenían causa justificada: la incapacidad médica del trabajador, señalándose que

una vez reincorporado a sus labores presentó la respectiva certificación de

incapacidad médica en tiempo oportuno.

Abunda el recurrente en

consideraciones que pretenden evidenciar el error cometido por el Juez

Seccional de Trabajo al apreciar los testimonios presentados por la empresa

demandante, atribuyéndoles un equivocado valor probatorio.

OPOSICIÓN

AL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL

Una vez recibida la demanda en la

Sala Tercera de la Corte, se le...

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