Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 1998
Ponente | JUAN A. TEJADA MORA |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado E.V. actuando en
su calidad de apoderado judicial de JOSÉ
VERGARA ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de
27 de febrero de 1998 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del
proceso laboral PRODUCTOS KIENER, S. A.
-vs- JOSÉ VERGARA.
El casacionista sustenta su
pretensión aduciendo que la sentencia impugnada resulta violatoria del artículo
213 acápite A numeral 11 del Código de Trabajo.
El negocio laboral dentro del cual
se origina el recurso que nos ocupa, tiene su génesis en un proceso de
autorización de despido de un trabajador amparado con fuero sindical, formulada
por la empresa PRODUCTOS KIENER, S.A., por haber incurrido dicho trabajador en
la causal de despido establecida en el artículo 213 acápite A numeral 11 del Código
de Trabajo.
El Juzgado Segundo de Trabajo que
conoció en primera instancia del negocio laboral, resolvió favorablemente la
solicitud de la empresa, accediendo a la autorización de despido del trabajador
JOSÉ VERGARA mediante Sentencia Nº 4 de 15 de enero de 1998.
Apelada la sentencia ante el
Tribunal Superior de Trabajo, éste examinó la decisión proferida por el
juzgador A-quo, así como los elementos en que se apoyaba dicha decisión,
arribando a la conclusión de que la sentencia expedida se ajustaba a derecho,
por lo que la confirmó en todas sus partes mediante sentencia de 27 de febrero
de 1998.
CARGOS
PRESENTADOS POR EL CASACIONISTA
El recurrente manifiesta que la
sentencia de 27 de febrero de 1998 resulta violatoria del artículo 213 acápite
A numeral 11 del Código de Trabajo, excerta legal que contiene el catálogo de
las que se consideran causas justas para despedir.
La infracción legal se sustenta bajo
el argumento de que se solicitó autorización de despido del trabajador VERGARA
por cuanto éste se ausentó de su puesto de trabajo durante 3 días en el mes de
octubre de 1996 (días 11, 12 y 14 de octubre), pese a que dichas ausencias
tenían causa justificada: la incapacidad médica del trabajador, señalándose que
una vez reincorporado a sus labores presentó la respectiva certificación de
incapacidad médica en tiempo oportuno.
Abunda el recurrente en
consideraciones que pretenden evidenciar el error cometido por el Juez
Seccional de Trabajo al apreciar los testimonios presentados por la empresa
demandante, atribuyéndoles un equivocado valor probatorio.
OPOSICIÓN
AL RECURSO DE CASACIÓN LABORAL
Una vez recibida la demanda en la
Sala Tercera de la Corte, se le...
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