Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 1998
Ponente | JUAN A. TEJADA MORA |
Fecha de Resolución | 3 de Abril de 1998 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado L.A.M.,
actuando en su calidad de apoderado judicial de L.A.Q., presentó recurso de Casación Laboral contra
la Resolución de 18 de febrero de 1998 emitida por el Tribunal Superior de
Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral ABDIEL DE LEÓN VARGAS -vs- LUIS A. QUEZADA Y
MAXIMINO ACHURRA.
Conforme al procedimiento
establecido en el texto del Artículo 927 del Código de Trabajo, se corrió
traslado del recurso presentado a la contraparte en el negocio, sin que ésta
compareciese al proceso.
Una vez surtidos los trámites de
ley, la Sala pasa a resolver la controversia instaurada.
Advierte este Tribunal Colegiado en
primer término que el recurso propuesto no cumple enteramente con algunas de
las exigencias formales contenidas en artículo 926 del Código de Trabajo, que
dice:
"Artículo
926. El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales,
pero deberá contener:
1.
Indicación de la clase de proceso, de los nombre y apellidos de las partes,
fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;"... (subrayado
es nuestro).
...
3. Cita de
las disposiciones infringidas con expresión del concepto en que lo han
sido".
Constata esta Superioridad, que el
recurso incoado no cumple con dos de los requisitos contenidos en el numeral 1º
del articulo antes citado, por cuanto en la estructura del libelo no se deja
consignado el tipo de proceso laboral dentro del cual se origina la
controversia, ni la naturaleza del mismo.
Por otro lado, en una técnica
expositiva deficiente y confusa, el demandante enuncia la violación de los
artículo 1, 245, 732 del Código de Trabajo y 57 de la ley 14 de 1993. Es de
notar que en ninguno de los casos transcribe las disposiciones legales cuya
violación acusa, aunque sí anuncia el concepto en el que a su juicio se produce
la infracción legal.
Tal como el propio artículo antes
citado señala, el recurso de Casación Laboral carece de formalidades especiales
y los defectos en que se incurra no deben inhibir al Tribunal de conocer del
fondo del negocio, excepto que se trate de omisiones o defectos que
imposibiliten a la Corte de conocer la cuestión controvertida.
Pese a las deficiencias anotadas,
este Tribunal actuando sin ánimo de obstaculizar con exigencias excesivamente
técnicas las pretensiones de las partes, particularmente en una materia social
sensitiva como los son los conflictos de trabajo, procede al examen del recurso
presentado.
Cabe indicar, siendo que el
recurrente no lo dejó específicamente consignado en su demanda, que en el
proceso laboral instaurado ante el Juez de la Cuarta Sección de Trabajo de la
Provincia de Coclé por el demandante A.D.L.V., éste había
solicitado el pago de prestaciones laborales dejadas de pagar en concepto de
vacaciones vencidas y...
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