Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 1998

PonenteJUAN A. TEJADA MORA
Fecha de Resolución 3 de Abril de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.A.M.,

actuando en su calidad de apoderado judicial de L.A.Q., presentó recurso de Casación Laboral contra

la Resolución de 18 de febrero de 1998 emitida por el Tribunal Superior de

Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral ABDIEL DE LEÓN VARGAS -vs- LUIS A. QUEZADA Y

MAXIMINO ACHURRA.

Conforme al procedimiento

establecido en el texto del Artículo 927 del Código de Trabajo, se corrió

traslado del recurso presentado a la contraparte en el negocio, sin que ésta

compareciese al proceso.

Una vez surtidos los trámites de

ley, la Sala pasa a resolver la controversia instaurada.

Advierte este Tribunal Colegiado en

primer término que el recurso propuesto no cumple enteramente con algunas de

las exigencias formales contenidas en artículo 926 del Código de Trabajo, que

dice:

"Artículo

926. El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales,

pero deberá contener:

1.

Indicación de la clase de proceso, de los nombre y apellidos de las partes,

fecha de la resolución recurrida y la naturaleza de ésta;"... (subrayado

es nuestro).

...

3. Cita de

las disposiciones infringidas con expresión del concepto en que lo han

sido".

Constata esta Superioridad, que el

recurso incoado no cumple con dos de los requisitos contenidos en el numeral 1º

del articulo antes citado, por cuanto en la estructura del libelo no se deja

consignado el tipo de proceso laboral dentro del cual se origina la

controversia, ni la naturaleza del mismo.

Por otro lado, en una técnica

expositiva deficiente y confusa, el demandante enuncia la violación de los

artículo 1, 245, 732 del Código de Trabajo y 57 de la ley 14 de 1993. Es de

notar que en ninguno de los casos transcribe las disposiciones legales cuya

violación acusa, aunque sí anuncia el concepto en el que a su juicio se produce

la infracción legal.

Tal como el propio artículo antes

citado señala, el recurso de Casación Laboral carece de formalidades especiales

y los defectos en que se incurra no deben inhibir al Tribunal de conocer del

fondo del negocio, excepto que se trate de omisiones o defectos que

imposibiliten a la Corte de conocer la cuestión controvertida.

Pese a las deficiencias anotadas,

este Tribunal actuando sin ánimo de obstaculizar con exigencias excesivamente

técnicas las pretensiones de las partes, particularmente en una materia social

sensitiva como los son los conflictos de trabajo, procede al examen del recurso

presentado.

ANTECEDENTES

Cabe indicar, siendo que el

recurrente no lo dejó específicamente consignado en su demanda, que en el

proceso laboral instaurado ante el Juez de la Cuarta Sección de Trabajo de la

Provincia de Coclé por el demandante A.D.L.V., éste había

solicitado el pago de prestaciones laborales dejadas de pagar en concepto de

vacaciones vencidas y...

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