Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Abril de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.S., en calidad de apoderado judicial de EDWARDS WILLIAMS, YALE BRITTON, N.M., A.P., V.G., C.M., A.B., J.D.S. y MAXIMILIANO LANDECHO, ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 8 de febrero de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, dentro del proceso laboral propuesto por E.W. y otros vs. NAVPAN, S.A. y VANPAN, S.A.

En concepto del licenciado S. procede la interposición del recurso, pues la sentencia proferida transgrede el contenido de los artículos 788 y 813 del Código de Trabajo.

Tal como corresponde en esta etapa, del examen del recurso a objeto de determinar si procede su admisión, se percata el Tribunal que el recurso de casación interpuesto no puede ser admitido, en virtud de que las normas que se estiman como violadas son de carácter procesal.

Los artículos citados líneas atrás se refieren a la sana crítica del juez laboral al momento de evaluar las pruebas que obren en el expediente.

La Sala ha concluido que no procede mediante el recurso de casación laboral el examen de errores in procedendo dentro del proceso, salvo error de hecho en la valoración de las pruebas, sino que la actuación del Tribunal de Casación Laboral se limita a la revisión de los posibles errores in iudicando. Este concepto ha sido reiterado en sendos fallos por este cuerpo colegiado.

Sobre la situación enmarcada es oportuno reproducir el pronunciamiento proferido por esta Corporación de Justicia el 16 de junio de 1998:

De acuerdo a lo anterior, la Corte ha manifestado en innumerables ocasiones, que las normas adjetivas que tratan sobre pruebas, valoración de pruebas, y presunciones pueden servir de medio para demostrar la violación de disposiciones sustantivas. Estas últimas establecen los derechos, que de no haber sido reconocidos, pueden ser reclamados. En este sentido, las normas adjetivas deben incidir en las sustantivas, para que puedan ser revisables ante esta Superioridad, en caso de que se considere que aquellas han sido violentadas. Esto significa que el Tribunal de Casación conoce sólo de errores in judicando y no de errores in procedendo, salvo que se desprenda de las actuaciones, error de hecho en la valoración de pruebas que llevó a cabo el juez del conocimiento (Ver Sentencias de 24 de junio de 1997, 18 de abril de 1996, 12 de junio de 1995, 19 de mayo de 1995 y 6 de julio de 1994), que en este caso serían los Magistrados del Tribunal Superior de...

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