Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.R.C., en nombre y representación de L.C. ha presentado solicitud de aclaración de Sentencia en relación al Auto de 21 de mayo de 1997 proferida por esta Sala Tercera, por medio del cual NO SE ADMITE el recurso de casación incoado por la parte actora precitada.

La solicitud de aclaración, que se encuentra a foja 22 del expediente, está redactada en los siguientes términos:

Tanto antes como después de las reformas introducidas al Código de Trabajo, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia ha admitido y fallado el fondo de los Recursos de Casación, cuyos proceso se originan en demandas de reintegros por violación de Fuero Sindical, conocido en la jerga jurídica como fuero de negociación, fuero de pliegos de Petición(sic) o Fuero de Conciliación; aclare entonces la sala, cuando ocurrió cambio en la legislación laboral pertinente, o se trata de una interpretación a la que la Sala tiene derecho.

SEGUNDA RAZÓN

Es cierto que el 925 del código de Trabajo no contempla el Fuero de Negociación; pero también es cierto que textualmente no existe en la Legislación Laboral Panameña, sino que el mismo se deduce e infiere del segundo párrafo del artículo 441 del Código de Trabajo; toda vez que si dicha norma legal ordena que para despedir a un trabajador durante el desarrollo del Procedimiento de Conciliación, se requiere un proceso de DESAFUERO SINDICAL, simple lógica jurídica, así siempre se ha entendido.

Como punto previo al análisis de la solicitud en mención, esta Corporación Judicial debe recordar a las partes que la solicitud de aclaración de sentencia, tal como se encuentran concebida en nuestra legislación laboral, es un remedio que la ley concede a la situación jurídica que se produce cuando la resolución judicial emitida contenga puntos oscuros en su parte resolutiva y no procede en ella ponderar elementos de juicio que ya fueron analizados al momento de emitir un fallo.

En este sentido, la aclaración de sentencia no debe ser entendida como una instancia más dentro del proceso en el que deban evaluarse nuevamente las argumentaciones de las partes, por lo que el escrito interpuesto debe ceñirse a la finalidad de los artículos 971 y 977 del Código de Trabajo, los cuales se aplican de manera supletoria en los casos de aclaraciones de sentencia que se soliciten en un proceso de casación.

La aclaración de sentencia es procedente en cuanto a esclarecer puntos oscuros, frutos, intereses, daños y perjuicios y costas...

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