Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 3 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma M. y M. en nombre y representación de LAKELAND HOLDING, INC. y/o J.A.A., ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 3 de abril de 1997 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso labora: J.R.S. -vs- LAKELAND HOLDING, INC. y/o J.A.A., ya que considera que se ha violado los artículos 52, 69, 754, 737, 732, 813 y 735 del Código de Trabajo.

Del recurso de casación se corrió traslado a la parte contraria, tal como lo prevé el artículo 927 ibídem, a lo que la parte trabajadora se opuso.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Este recurso de casación tiene su génesis en un proceso común por prestaciones laborales, incoado por J.R.S. contra Lakeland Holding Inc. y/o J.A.A. en el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, por la suma de B/.7,977.16.

El juzgador de primera instancia, luego de agotado todas las etapas procesales dictó sentencia Nº 2 de 24 de enero de 1996, por medio del cual condenó a LAKELAND HOLDING, INC. a pagarle al trabajador RIVERA B/.1,617.13 desglosados de la siguiente manera: B/.894.47 en concepto de vacaciones, y B/.772.66 en concepto de décimo tercer mes; además absolvió a la empresa antes mencionada de las reclamaciones formuladas por horas extras, días feriados, domingo trabajados y no compensados. De igual manera se absolvió al señor J.A.A. por no demostrarse que existía relación de trabajo entre el señor RIVERA y aquel.

Ambas partes, tanto el trabajador, como la parte empleadora apelaron de la decisión del juez a-quo ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Superior al conocer de la alzada confirmó la Sentencia Nº 2 de 24 de enero de 1996, proferida por el Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección.

Efectivamente el Tribunal de Segunda Instancia, por medio de sentencia de 3 de abril de 1997, manifestó lo siguiente:

Del examen de las pruebas existentes, no queda duda a este Tribunal de la existencia de la relación laboral existente y no se trajo al expediente prueba alguna de que la demandada hubiese pagado las prestaciones laborales reclamadas y en cuanto al tiempo de servicio y salario se tiene, que de conformidad con el artículo 69 del Código de Trabajo, a falta de contrato escrito se presumirán como ciertos los hechos alegados por el trabajador, tales como el salario, que deberían constar, a tenor de lo dispuesto en el artículo 68, numeral 7 del Código de Trabajo. No se encuentran reparos que hacer al fallo apelado...

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