Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2001
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma
de abogados M., B., F. & Asociados, en representación de la
sociedad CASA DE LA CARNE No. 5, S.A., ha presentado recurso de casación
laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del
Primer Distrito Judicial el 15 de mayo de 2001, dentro del proceso laboral
DAVID TEJADA -VS- CASA DE LA CARNE NO. 5, S. A.
Se trata
de un proceso de reintegro por violación al fuero de negociación sindical,
interpuesto por el trabajador DAVID TEJADA contra la empresa Casa de la Carne
No. 5, S.A. en donde el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección
mediante sentencia 36, resolvió mantener la orden de reintegro del señor T.
en la empresa Casa de la Carne No. 5, S.A. por considerar que el trabajador
fue despedido sin autorización judicial.
En ese
orden de ideas, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial
confirmó en todas sus partes la decisión del juzgador primario.
El
casacionista persigue con el presente recurso que sea casada la sentencia
recurrida, y que por lo tanto, declare que no hay lugar al reintegro
solicitado.
Dentro de
este contexto, la Sala procede a efectuar el estudio de los cargos que se le
endilgan a la sentencia de primera instancia, toda vez que la casación se
contrae sólo a examinar el fallo bajo el prisma de los cargos formulados.
El
recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 210,
numeral 2; 441 y 924 del Código de Trabajo.
El
Tribunal Laboral analizará de forma conjunta las violaciones aducidas, toda vez
que mantienen un fundamento común, consistente en que la relación de trabajo
que existía con el trabajador D.T. fue terminada por vencimiento del
plazo pactado en el contrato de trabajo, y no por despido, es decir, que la
terminación de la relación laboral se dio porque el trabajador suscribió un
contrato por tiempo definido con la citada empresa.
Aduce la
parte actora que la infracción se produjo porque "efectivamente la
relación de trabajo que existía con el trabajador D.T. fue terminada
por vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo. Como se demostró
dentro de este proceso la terminación de la relación laboral, se dio por el
vencimiento del plazo estipulado... La Sala Tercera de la Corte Suprema de
Justicia ha determinado con claridad que la expiración del plazo contratado no
es un despido sino que los contratos terminan por vencimiento del plazo de
duración del mismo... Deben respetarse los contratos por tiempo definido y no
pueden ser objetos de impugnación por fueros ni por interpretaciones sobre la
base de que si la empresa mantiene o no un puesto de trabajo de naturaleza
permanente" (Cfr. foja 2 y 3).
El
Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial determinó que
"... admitimos y reconocemos que los contratos por tiempo definido no
están prohibidos ni se han prohibido, pues no se han modificado los artículos
73 y 74 del Código de Trabajo pero, la modificación hecha al artículo 75 obliga
al juez a evaluar el objeto del contrato o sea si ese está dentro de los
parámetros que establece el artículo de forma tal que si no se cumple con ellos
se debe considerar el contrato como indefinido. En el caso que nos ocupa, no
existe comentario ni razón expuesta en el contrato, para haberlo celebrado por
tiempo definido. La naturaleza de las funciones del trabajador son propias de
la naturaleza del servicio presta la empresa" (Cfr. foja 91).
EL maestro
mexicano M. De la Cueva en cuanto al tema se expresa en los siguientes
términos: "... El señalamiento de una obra determinada puede únicamente
estipularse cuando lo exija su naturaleza. Las palabras finales del precepto
del precepto se refieren expresamente a la naturaleza de las cosas como la
condición para flexionar...
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