Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

de abogados M., B., F. & Asociados, en representación de la

sociedad CASA DE LA CARNE No. 5, S.A., ha presentado recurso de casación

laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del

Primer Distrito Judicial el 15 de mayo de 2001, dentro del proceso laboral

DAVID TEJADA -VS- CASA DE LA CARNE NO. 5, S. A.

Se trata

de un proceso de reintegro por violación al fuero de negociación sindical,

interpuesto por el trabajador DAVID TEJADA contra la empresa Casa de la Carne

No. 5, S.A. en donde el Juzgado Tercero de Trabajo de la Primera Sección

mediante sentencia 36, resolvió mantener la orden de reintegro del señor T.

en la empresa Casa de la Carne No. 5, S.A. por considerar que el trabajador

fue despedido sin autorización judicial.

En ese

orden de ideas, el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial

confirmó en todas sus partes la decisión del juzgador primario.

El

casacionista persigue con el presente recurso que sea casada la sentencia

recurrida, y que por lo tanto, declare que no hay lugar al reintegro

solicitado.

Dentro de

este contexto, la Sala procede a efectuar el estudio de los cargos que se le

endilgan a la sentencia de primera instancia, toda vez que la casación se

contrae sólo a examinar el fallo bajo el prisma de los cargos formulados.

El

recurrente sostiene que la sentencia impugnada ha infringido los artículos 210,

numeral 2; 441 y 924 del Código de Trabajo.

El

Tribunal Laboral analizará de forma conjunta las violaciones aducidas, toda vez

que mantienen un fundamento común, consistente en que la relación de trabajo

que existía con el trabajador D.T. fue terminada por vencimiento del

plazo pactado en el contrato de trabajo, y no por despido, es decir, que la

terminación de la relación laboral se dio porque el trabajador suscribió un

contrato por tiempo definido con la citada empresa.

Aduce la

parte actora que la infracción se produjo porque "efectivamente la

relación de trabajo que existía con el trabajador D.T. fue terminada

por vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo. Como se demostró

dentro de este proceso la terminación de la relación laboral, se dio por el

vencimiento del plazo estipulado... La Sala Tercera de la Corte Suprema de

Justicia ha determinado con claridad que la expiración del plazo contratado no

es un despido sino que los contratos terminan por vencimiento del plazo de

duración del mismo... Deben respetarse los contratos por tiempo definido y no

pueden ser objetos de impugnación por fueros ni por interpretaciones sobre la

base de que si la empresa mantiene o no un puesto de trabajo de naturaleza

permanente" (Cfr. foja 2 y 3).

El

Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial determinó que

"... admitimos y reconocemos que los contratos por tiempo definido no

están prohibidos ni se han prohibido, pues no se han modificado los artículos

73 y 74 del Código de Trabajo pero, la modificación hecha al artículo 75 obliga

al juez a evaluar el objeto del contrato o sea si ese está dentro de los

parámetros que establece el artículo de forma tal que si no se cumple con ellos

se debe considerar el contrato como indefinido. En el caso que nos ocupa, no

existe comentario ni razón expuesta en el contrato, para haberlo celebrado por

tiempo definido. La naturaleza de las funciones del trabajador son propias de

la naturaleza del servicio presta la empresa" (Cfr. foja 91).

EL maestro

mexicano M. De la Cueva en cuanto al tema se expresa en los siguientes

términos: "... El señalamiento de una obra determinada puede únicamente

estipularse cuando lo exija su naturaleza. Las palabras finales del precepto

del precepto se refieren expresamente a la naturaleza de las cosas como la

condición para flexionar...

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