Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Octubre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado F.E.C., apoderado especial de la empresa MIMSA, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 25 de julio de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral MIMSA, S. A. -VS- VICTOR ESPINOSA CARRASQUILLA.

Se trata de un proceso abreviado de trabajo, a través del cual la demandante solicita que sea autorizada a despedir al trabajador V.E.C., quien se encuentra amparado por fuero sindical.

En fin perseguido con el presente recurso extraordinario, consiste en que la Sala case la sentencia recurrida y en su lugar, autorice el despido del trabajador V.E.C..

El juzgador de primera instancia negó la autorización de despido del trabajador Espinosa , por considerar que la demandante no ha probado la configuración de las causales alegadas, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó la decisión.

El licenciado H.V.F., apoderado judicial del trabajador V.E.C., presentó escrito oponiéndose al recurso de casación laboral y a la vez solicita a la Sala que no case la sentencia impugnada, porque, a su juicio, ésta se ajusta a derecho.

Dentro de este orden de ideas, proceso la Sala a efectuar el análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segunda instancia, toda vez que la casación se contrae sólo a examinar el fallo bajo el prisma de los cargos formulados.

La parte actora sostiene que la sentencia de segundo grado ha infringido los artículos 213 Acápite A, numerales 1, 5, 10 y 15; 730 y 732 del Código de Trabajo y el Decreto No. 12 de 27 de enero de 1983.

Sostiene el casacionista que han sido conculcados los numerales 1, 5, 10 y 15 del artículo 213 Acápite A, "porque la empresa sufrió engaño de parte del trabajador al presentar el Certificado Médico No.7225 de 12 de mayo de 2000, cuando este correspondía a G.G. (7225) para el día 14 de mayo de 2000... los documentos que reposan a foja 8 y 9 (Certificado Médico No. 7225) corresponden a situaciones distintas con fechas distintas y recibidos en días distinto y ahora adicionalmente de acuerdo con el análisis del Tribunal Superior de Trabajo, con un sello que uno de los certificados (No.7225) lo posee y el otro no... por incurrir en falta grave de probidad u honradez al presentar el Certificado Médico No.7225, no existió por parte del trabajador lealtad en el obrar y buena fe en la relación de trabajo. Al presentar el Certificado médico intentaba que se le pagara...

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