Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Febrero de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. S.C.P., apoderado judicial de J.L., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo el 15 de julio de 1993, dentro del proceso laboral promovido por J.L. contra J.G.. En el R. se pide a la Sala que case la sentencia de segunda instancia, y confirme el auto #218 del 1o. de septiembre de 1992.

Se trata de un proceso laboral en el cual el demandante pide que sea ordenado el reintegro a su puesto de trabajo por haber sido despedido sin la autorización del tribunal correspondiente, al gozar de fuero, como representante sindical. El juzgador de primera instancia ordenó el reintegro del actor a sus labores habituales con el correspondiente pago de los salarios caídos y el Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentencia del juzgador de primera instancia.

El recurrente considera que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 383, 8, 981, 12 numerales 3 y 7, del Código Laboral.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

Respecto a la infracción del articulo 383, el tribunal de primera instancia, al igual que el Tribunal Superior de Trabajo, consideraron analizar el presente negocio judicial como si se tratara de un despido en el cual el trabajador no gozase de fuero sindical porque, según el tribunal de primera instancia:

Como quiera que no se cuestiona la relación de trabajo y el fuero sindical se desprende de las certificaciones del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social ... en la audiencia se cuestionó tal elección, no existen pruebas en el expediente que establezcan claramente, que para esa fecha él ya no era trabajador del señor G..

Si algo ha caracterizado este proceso laboral es la falta de certeza y definición de la fecha del alegado despido del trabajador. El Tribunal Superior de Trabajo luego de considerar las diferentes fechas en que pudo ocurrir el despido que no se debe pasar por alto el pago del preaviso al trabajador, transcribe la siguiente parte del acta del 24 de enero de 1992 del departamento de Conciliación Individual del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social:

Siendo las 10:50 de la tarde de hoy 24 de enero de 1992, se presentaron a este despacho de mediación colectiva, las partes a saber, el Directivo Sindical PANTALEÓN ORTEGA, del Sindicato (SUNTRACS) y por la otra parte representando al sr. J.G., el licenciado R.V., con la finalidad de...

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