Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Abril de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo. S.A.C., actuando en representación del señor L.M.M. ESPINOSA o L.M.N., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 27 de julio de 1998, dentro del proceso laboral promovido por el señor L.M.M. ESPINOSA o L.M.M.N. contra OCCIDENTAL LIFE COMPANY OF NORTH CAROLINA.

Se trata de un proceso laboral promovido por el señor M. contra la mencionada empresa a fin de que ésta sea condenada a pagar la suma de B/.17,500.00 en concepto de salarios básicos adeudados, B/.6,632.50 en concepto de décimos terceros meses adeudados, B/.6,632.50 en concepto de vacaciones adeudadas, más recargos legales e intereses. Por su parte, la empresa demandada se opone a las pretensiones del demandante por considerar que no existía entre ellos una relación de trabajo.

El juzgador de primera instancia absolvió a la demandada y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial confirmó el fallo.

El Lcdo. L.S., de la firma S. y Asociados, se opuso, como apoderado judicial especial de la empresa demandada al recurso de casación en escrito visible de fojas 9 a 12 del expediente.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia recurrida en el recurso de casación.

El recurrente sostiene que la sentencia por él impugnada ha infringido los artículos 62, 65, y 242 del Código de Trabajo.

La Sala pasa a examinar lo concerniente a la infracción del artículo 242 del Código de Trabajo, ya que de su existencia depende que se hayan producido o no las otras infracciones que se señalan en el recurso de casación.

Señala el casacionista que la norma citada ha sido violada por indebida aplicación, pues, "antes del 13 de agosto de 1995, era menester que concurriera en su caso particular, todas y cada una de las circunstancias que allí se disponen ... significa que en la medida que se demostrara que entre un corredor de seguros y la compañía demandada existió claramente uno de los elementos de la relación de trabajo, tenía que reconocerse la existencia de dicha relación legalmente ... Uno de dichos elementos es la dependencia económica, de tal manera que aún cuando no hubiera horario, ni tarjetas, ni se demostrara la dependencia económica había relación de trabajo".

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial sostiene que no existió relación de trabajo entre el demandante y la empresa demandada, por varias razones; entre ellas, porque en el...

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