Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Agosto de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.M.F., en representación de D.S.E., ha interpuesto recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 25 de enero de 1993, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral: D.S.E. -vs- S.T.P. y/o TALLER DE E.P..

El presente caso, trata de un proceso laboral, llevado a cabo en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, en la cual se reclama prestaciones laborales, como lo son la indemnización, prima de antigüedad, y salarios caídos, dado que el trabajador demandante renunció a su trabajo por causa justificada, de acuerdo al artículo 223, numerales 2, 11 y 12 del Código de Trabajo. La cuantía que reclama el actor está tasada en Dos Mil Quinientos balboas (B/.2,500.00).

El Tribunal de Primera Instancia, frente a la reclamación del señor D.S.E., profirió sentencia de 25 de enero de 1993, en la cual condena al empleador S.T.P. a pagar a favor del demandante la suma de Seiscientos Cincuenta y Siete Balboas con Sesenta y Cuatro Centésimos (B/.657.64) en concepto de prima de antigüedad, vacaciones, y décimo tercer mes proporcional, más no la indemnización, dado que la renuncia del trabajador no obedecía a causas justificadas.

No conforme con la decisión del Juzgado Segundo de Trabajo de la Tercera Sección, el demandante apeló la sentencia, para que el Tribunal Superior de Trabajo conociera del proceso mencionado.

Mediante sentencia de 16 de junio de 1993, los Magistrados de esa Corporación Judicial consideraron que efectivamente no se habían configurado causales de renuncia de acuerdo al artículo 223 del Código de Trabajo y que no era viable condenar a la demandada en lo que respecta a la prima de antigüedad, ya que constaba en el expediente prueba de que el trabajador inició labores en 1983 y no en 1981, contando solamente con ocho (8) años de servicios, a la fecha de renuncia.

Posteriormente, el actor interpuso el presente recurso aduciendo básicamente que la sentencia de 16 de junio de 1993, ha infringido el artículo 223, numerales 2, 11 y 12 del Código de Trabajo; el artículo 732 y 224 del mismo Código.

Evacuados todos los trámites de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, los Magistrados de la Sala Tercera entran a conocer la presente controversia:

La primera norma que estima el recurrente que ha sido conculcada es el artículo 223, numerales 2, 11 y 12 del Código de Trabajo, y explica la infracción de esta manera:

"Las normas transcritas han sido infringidas en forma directa por...

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