Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Octubre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados L., M. &C. (MAAT ASESORES), actuando en nombre y representación de la sociedad GRAN ALIANZA FORESTAL, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 2 de marzo de 2000, dentro del proceso laboral promovido por CARLOS AROSEMENA -VS- GRAN ALIANZA FORESTAL, S. A.

Se trata de un proceso común laboral, instaurado por el señor C.A. contra la citada empresa, a fin de que sea condenada a pagarle B/.20,169.85 en concepto de salarios, vacaciones y décimo tercer mes dejados de pagar, prima de antigüedad, indemnización, más costas, gastos e intereses legales.

El juzgador de primer grado condenó a la sociedad GRAN ALIANZA FORESTAL, S.A. al pago de la suma de B/.17,931.82, en favor de C.A., correspondiente a los salarios dejados de pagar, vacaciones vencidas y proporcional, prima de antigüedad e indemnización. El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial modificó dicha sentencia en cuanto al monto a pagar en lo atinente a la indemnización, y ordenó aplicar a la suma fijada en concepto de salarios dejados de pagar un recargo del 10%, además del interés del 10% fijado, y confirmó el fallo en todo lo demás.

El licenciado J. de la C.G. se opuso, como apoderado especial de C.A.A.C., al recurso de casación, pues sostiene que "las pruebas presentadas por el actor en este proceso, fueron valoradas en ambas instancias, según la justa dimensión que les otorga el ordenamiento jurídico vigente", y afirma además que ... "El demandante renunció dado que no se le pagaba su salario y demás prestaciones ... La carta de renuncia cumplía con todos los requisitos exigidos por la ley".

La Sala pasa a examinar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

La parte actora sostiene que la sentencia por él impugnada ha infringido las disposiciones 214 y 223, numeral 1, del Código de Trabajo.

Afirma el casacionista que el artículo 214 ha sido violado "conforme a la norma y por la vía de la analogía que ha sido aceptada por parte de diversos Tribunales Superiores (como en la sentencia del 20 de mayo de 1998 del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Circuito, en el proceso de A.H.O. contra Ganagro Industrial, S.A.; o como en la Sentencia del 24 de enero de 1995 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Circuito, en el proceso de A.P.B. contra El Machetazo, S.A.; o como en la Sentencia pronunciada el 21 de julio de 1993, bajo la ponencia del M.A.H. en el proceso instaurado por Avelino Segundo contra Congregación de Misioneras de la Caridad), por cuanto el Tribunal Superior de Santiago niega que exista el requisito por parte del trabajador de señalar las causales que motivan su renuncia justificada y por ello otorga a la carta de renuncia presentada pleno valor para poder reclamar indemnización".

El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial estimó que "la carta de renuncia con causa justificada presentada por el trabajador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR