Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Diciembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.Á.C., en representación de E.L.T., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 1 de julio de 1996, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral: E.L. TORRES -VS- INDUSTRIA NACIONAL DE PLÁSTICO, S. A.(INPSA), dado que considera que ese Tribunal de Segunda Instancia ha violado los artículos 10, 128, 159, 198, 199, 208, 405 y 407 del Código de Trabajo.

ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN

Este recurso tiene su génesis en un proceso común instaurado por E.L. TORRES ante el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en reclamo de diferencia salarial, vacaciones y décimo tercer mes, a la empresa Industria Nacional de Plásticos, S. A. (INPSA). Estas prestaciones, según el actor obedecen a que el precitado trabajador solicitó una licencia sin sueldo por un período de dos años de acuerdo a lo establecido en el artículo 128 numeral 16 del Código de Trabajo, a partir del 31 de octubre de 1984 al 30 de octubre de 1986. Que luego de vencida la licencia, el señor L. TORRES se reincorporó a su puesto de trabajo, en la empresa antes mencionada y sólo se le continuó remunerando de acuerdo a su último salario que percibía antes de que se le otorgara la licencia.

Que durante el período en que se encontraba de licencia sin sueldo el señor LINARES TORRES, por disposición de la Convención Colectiva vigente durante ese lapso de tiempo, la empresa hizo aumentos generales de salarios: el 30 de diciembre de 1984, B/.0.08 por hora y que el 30 de diciembre de 1985, B/.0.08 por hora. Que de acuerdo a estos aumentos, el trabajador demandante tenía derecho a los mismos, aunque el no se encontraba laborando por licencia, ya que al reintegrarse no se interrumpen sus derechos y obligaciones contractuales; que la suma reclamada hace un total de B/.6,397.83, en concepto de diferencia por aumento salarial, diferencia de vacaciones, décimo tercer mes, recargos e intereses.

El Tribunal de Primera Instancia al decidir la controversia, profirió sentencia Nº 55 de 29 de agosto de 1995, en la que absolvió a la empresa INDUSTRIA NACIONAL DE PLÁSTICOS, S. A. (INPSA), de la obligación de pagar prestación alguna al señor L.T., ya que la licencia sin remuneración constituye una causa de suspensión de los efectos del contrato de trabajo y que si el trabajador demandante no prestó servicios en el tiempo en que se concedieron los aumentos salariales, por la referida licencia sin sueldo, no existía para el empleador la obligación de pagar el aumento del salario.

La Resolución del Juzgado Segundo de Trabajo, fue apelada ante el Tribunal Superior de Trabajo. El Tribunal de Segunda Instancia al conocer del recurso de alzada, confirmó la decisión del Tribunal a-quo, por medio de sentencia de 1 de julio de 1996.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

La decisión del Tribunal Superior de Trabajo, para confirmar la sentencia de primera instancia se fundamentó en los siguientes razonamientos:

1. Que es jurisprudencia reiterada...

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