Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Diciembre de 2001

PonenteGABRIEL ELÍAS FERNÁNDEZ
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma de abogados M., B., F. y Asociados, en representación de la empresa Macello, S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 18 de octubre de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso de reintegro por violación del fuero de negociación, incoado por el Trabajador J.V. contra la referida empresa.

Mediante la sentencia recurrida en casación, el Tribunal de segunda instancia revocó en todas sus partes la sentencia No. 9, de 21 de febrero de 2001, del Juzgado Primero Seccional de Trabajo, que a su vez había dispuesto la revocatoria del reintegro del trabajador J.V. ordenado por dicho Juzgado, mediante auto No. 344, fechado el 20 de octubre de 2000, y mantuvo el reintegro del trabajador a la empresa Macello, S. A. contenido en el citado auto No. 344, porque fue probado que la relación laboral entre las partes era por tiempo indefinido y el trabajador fue despedido sin autorización judicial (foja 125).

La Sala procedió a revisar el recurso en cuestión y determina que no debe imprimírsele el curso correspondiente, toda vez que el mismo versa sobre el denominado fuero de negociación previsto en el artículo 441 del Código de Trabajo, que no es susceptible de ser recurrido en casación.

El fallo de la segunda instancia consideró, como antes se dijo, que el trabajador fue "despedido sin autorización judicial" (foja 125); requisito necesario cuando media fuero, que para el caso es el fuero de negociación alegado por el trabajador. De conformidad con reiterados y recientes fallos de esta Corporación Judicial, fundamentados en el artículo 925 del Código de Trabajo, se ha señalado que las resoluciones del Tribunal Superior que recaigan sobre fuero de negociación no son revisables mediante el recurso extraordinario de casación. Dicha norma establece lo siguiente:

Artículo 925. El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación...

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