Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Febrero de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La Licenciada J.D., quien actúa en representación del señor R. De Gracia Ibarra, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 7 de enero de 1999, dentro del proceso abreviado de trabajo promovido por Rivoflavia, Inc. contra el señor R. De Gracia Ibarra.

Se trata de un proceso abreviado de trabajo dentro del cual la empresa Rivoflavia, Inc. solicita autorización judicial para despedir al trabajador R.D.G.I., quien goza de fuero sindical. El juzgador de primera instancia accedió a la petición de la empresa demandante por considerar que el trabajador demandado incurrió en la causa justificada de despido prevista en el numeral 11 del Acápite A del artículo 213 del Código de Trabajo. El Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia mediante la resolución de 7 de enero de 1999 que se impugna en el recurso de casación.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 383 del Código de Trabajo, el cual es del siguiente tenor literal:

Artículo 383. El trabajador amparado por el fuero sindical no podrá ser despedido sin previa autorización de los tribunales de trabajo, fundada en una justa causa prevista en la ley. El despido realizado en contra de lo dispuesto en este artículo constituye violación del fuero sindical.

El apoderado judicial de la empresa RIVOFLAVIA, INC., N.A.M., presentó escrito mediante el cual se opone al recurso de casación por considerar que el cargo antes citado carece de fundamento, pues no se ha despedido al trabajador ni mucho menos SE violado su fuero sindical porque -precisamente- se está solicitando la autorización judicial para despedirlo con fundamento en una causa justa de despido.

La violación al artículo 383 del Código de Trabajo se fundamenta básicamente en el hecho de que -a juicio de la parte actora- no se ha solicitado la autorización de despido con fundamento en una causa justa de despido debatida en el proceso, específicamente en el acto de audiencia, donde a cada parte le toca probar lo que alega y al J. le corresponde buscar la verdad material de los hechos. Agrega la parte actora que de los testimonios aportados al proceso se colige que los permisos sindicales (remunerados o no) debían ser presentados por escrito mientras que la contestación afirmativa o...

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