Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Marzo de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense TRUJILLO, VIDAL Y MIRANDA ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 21 de enero de 1998 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral J.L. DIEZ -vs- CERVECERÍA CHIRICANA, S. A.

El casacionista sustenta su pretensión aduciendo que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 863 y 864 del Código de Trabajo.

Acto seguido se le corrió traslado a la contraparte del proceso, para que dentro del término establecido en el artículo 927 del Código de Trabajo hiciera valer su derecho de oposición frente al recurso incoado.

El negocio laboral dentro del cual se origina el recurso que nos ocupa, tiene su génesis en un proceso instaurado en el Juzgado Primero de Trabajo de la Tercera Sección, mediante el cual el trabajador JOSÉ DIEZ presentó reclamación laboral ante la empresa CERVECERÍA CHIRICANA, S. A., por sumas no pagadas en concepto de horas extraordinarias, días domingo, de fiesta o duelo nacional, días de descanso compensatorio, vacaciones y décimo tercer mes, recargos e intereses.

El Juzgado Primero de Trabajo, mediante Sentencia de 21 de marzo de 1997 resolvió la controversia laboral, condenando a la empresa CERVECERÍA CHIRICANA al pago de B/.8,744.58 en concepto de prestaciones laborales no pagadas, más los honorarios del perito designado por el Tribunal que habían sido fijados en B/.1,100.00.

Apelada la sentencia, el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, mediante sentencia de 21 de enero de 1998, modificó la resolución judicial expedida por el juez a-quo, indicando que uno de los documentos probatorios aportados al proceso había sido indebidamente valorado en perjuicio de la empresa. Corregida esta situación, se procedió a realizar un nuevo cálculo de prestaciones adeudadas, arrojando un nuevo total a pagar por la empresa que ascendía a B/.7,224.05 en concepto de horas extraordinarias, días de descanso obligatorio etc., y se redujeron los honorarios del perito designado por el Tribunal a B/.800.00.

CARGOS PRESENTADOS POR EL CASACIONISTA

El recurrente manifiesta que la sentencia de 21 de enero de 1998 resulta violatoria de los artículos 863 y 864 del Código de Trabajo, relativos a la idoneidad y valor de la prueba pericial ofrecida por el experto designado por el Juzgado Primero de Trabajo.

En ambos casos la infracción legal se sustenta bajo el argumento de que el perito designado, ANTOLINO CORELLA, no...

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