Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Abril de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.H.P., apoderado judicial de la sociedad J & J MAINTENANCE INC. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 26 de enero del 2001, dentro del proceso laboral promovido por J & J MAINTENANCE INC. contra I.E.B..

Se trata de un proceso abreviado de impugnación de una orden de reintegro contenida en el Auto No. 19 de 21 de enero del 2000, expedido por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, a través del cual ordena el reintegro inmediato de la trabajadora E.B. a sus labores y el pago de salarios caídos que se dan a partir del 19 de enero del 2000. No obstante lo anterior, el juzgador de primera instancia en sentencia No. 36 de 2 de agosto del 2000, revocó la orden de reintegro, por considerar que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo y no por despido.

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial revocó la Sentencia proferida por el juzgador de segunda instancia, y ordenó el reintegro de la trabajadora a su lugar de trabajo, y el pago de 3 meses de salarios caídos.

El objetivo que se persigue con el presente recurso es que se case la sentencia recurrida.

La Sala pasa a analizar los cargos endilgados a la sentencia de segunda instancia.

Sostiene la parte actora que la sentencia impugnada ha infringido las disposiciones 106, 210, y 215 del Código de Trabajo.

Analizaremos de forma conjunta los cargos presentados, toda vez que mantienen un fundamento común, consistente en que la relación de trabajo terminó por mutuo acuerdo y no por despido, pues aduce el actor que una relación de trabajo que mantenga una trabajadora protegida por fuero de maternidad es susceptible de ser terminada por mutuo consentimiento, y que en el presente caso existen en el expediente suficientes pruebas que valoradas mediante la sana crítica, hacen concluir que definitivamente la relación de trabajo entre las partes de este proceso finalizó por mutuo consentimiento.

Como un segundo argumento el casacionista afirma que al momento en que la trabajadora presentó la demanda de reintegro, la empresa ya no existía pues "al respecto reiteramos que desde la primera instancia existen pruebas en el expediente que demuestran que J & J MAINTENANCE INC. cerró o dejó de tener operaciones en la República de Panamá desde el 31 de diciembre de 1999 ... Pero también se pidieron pruebas de informes tanto a la Caja de Seguro Social como a la...

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