Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Mayo de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado V.H., actuando en su calidad de apoderado judicial de DIOVELIS JAÉN, ha presentado ante esta Superioridad, Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 25 de marzo de 1996, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral: GRUPO HOTELERO MAR Y SOL, S. A. -vs- DIOVELIS JAÉN ÁBREGO.

Del recurso de casación se le corrió traslado a la contraparte del negocio, que se opuso a la admisión del mismo, argumentando en lo medular que el petente no explicó en qué consistían las infracciones a los artículos cuya violación se aduce.

Por consiguiente, esta Superioridad procede al examen del libelo en vías de determinar si el mismo cumple con los presupuestos legales que condicionan su admisión.

En este punto se advierte que efectivamente el casacionista, en la parte final de su escrito dentro del renglón "Disposiciones Legales Infringidas y Concepto de la Infracción", sustenta su pretensión en el hecho de que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, que concede una autorización de despido a una trabajadora que gozaba de fuero de maternidad, resulta violatoria de un número plural de normas contenidas en el Código de Trabajo, a saber: los artículos 5, 70, 113, 185, 191, 732, 806, 813, y 213 de la citada excerta legal.

Sin embargo, este Tribunal constata que el casacionista no ha cumplido con el requisito formal previsto en el artículo 926, numeral 3º del Código Laboral, cuyo tenor literal se reproduce de seguido:

Artículo 926. El recurso de casación no está sujeto a formalidades técnicas especiales, pero deberá contener:

...

3. Cita de las disposiciones infringidas con expresión del concepto en que lo han sido.

De la lectura del libelo se desprende de manera indubitable que el actor se limita a enunciar una serie de disposiciones legales que estima infringidas por la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, mas no explica o detalla en forma alguna en qué consiste la infracción, impidiendo a esta M. cotejar las normas que se consideran vulneradas con la sentencia acusada.

Esta Superioridad ha venido reiterando la imperiosa necesidad de que se exprese en el libelo, tanto la disposición cuya vulneración se acusa, preferiblemente con su respectiva transcripción, como el concepto en que se produce dicha transgresión con base a alguna...

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