Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Junio de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A. en nombre y representación de la empresa PROSEGUR UNIVERSAL SECURITY, S.A. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 11 de abril de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial dentro del proceso laboral: NORMAN ANTONIO WOOD CLEMENT -vs- PROSEGUR UNIVERSAL SECURITY, S.A..

Este Tribunal Colegiado procede a revisar el referido recurso, para verificar si el mismo puede ser admitido de acuerdo a lo establecido en los artículos 925, 926 y 928 del Código de Trabajo.

Se percata esta Corporación Judicial que el recurso de casación incoado no puede ser admitido, en virtud de varias razones:

  1. En primer lugar el recurrente no ha cumplido con los lineamientos que la Jurisprudencia Nacional ha reiterado en innumerables ocasiones, en el sentido de que no es susceptible del recurso de casación la valoración que haga el Tribunal Ad-quem de las pruebas (errores in procedendo), salvo que se haya verificado un error de hecho en el proceso de este ejercicio jurídico, situación ésta última que no acontece en este caso laboral. Veamos que dicho la Sala al respecto:

    (1) "Tal como corresponde en esta etapa, del examen del recurso a objeto de determinar si procede su admisión, se percata el Tribunal que el recurso de casación interpuesto no puede ser admitido, en virtud de que las normas que se estiman como violadas son de carácter procesal.

    Los artículos citados líneas atrás se refieren a la sana crítica del juez laboral al momento de evaluar las pruebas que obren en el expediente.

    La Sala ha concluido que no procede mediante el recurso de casación laboral el examen de errores in procedendo dentro del proceso, salvo error de hecho en la valoración de las pruebas, sino que la actuación del Tribunal de Casación Laboral se limita a la revisión de los posibles errores in iudicando."(Resolución de 3 de abril de 2001)

    (2) "Hemos igualmente insistido, en que la actividad de apreciación de pruebas que adelante el juzgador laboral, con base al sistema de sana crítica, no es susceptible de reparo por el Tribunal de Casación excepto que se haya incurrido en un error de hecho en la valoración de pruebas, lo que tampoco acontece en este negocio". (Resolución de 28 de diciembre de 2000)

    (3) "En este contexto se hace necesario reiterar, que la jurisprudencia de esta Máxima Corporación Judicial ha sido constante y uniforme, al señalar que la actividad de apreciación de pruebas que adelante el...

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