Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 6 de Noviembre de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L.
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.Q.D. actuando en nombre y representación de E.A.T., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia de 16 de septiembre de 2002 (fojas 102-107), proferida por el Tribunal Superior de Distritito Judicial, dentro del proceso de impugnación de reintegro promovido por la empresa Neón Cattán, S.A. contra su mandante.

Mediante la Sentencia acusada de violar la Ley, el Segundo Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia expedida por el Juzgado Primero Seccional de Trabajo, de la Primera Sección, fechada el 28 de agosto de 2002 (fojas 87-90), que, previa revocatoria de la Resolución No. 146-DGT-01, de 7 de diciembre de 2001, de la Dirección General de Trabajo (fojas 5-6), negó el reintegro del trabajador Ernestides Torres a la empresa señalada.

El impugnante en casación alega que se ha producido violación del fuero sindical y, por ende, la transgresión de varios artículos del Código de Trabajo que se refieren, en su orden, a quiénes están amparados por fuero sindical (Art. 381); reglas sobre la duración de esta protección según cargos y aspirantes a formación de organizaciones sociales (384); así como los mecanismos o procedimientos para obtener la protección de este tipo de garantía (Art. 385).

La Sala procede a revisar el escrito que porta el recurso extraordinario ensayado, a fin de determinar si cumple con los requerimientos legales establecidos en el Código citado y la jurisprudencia de este Tribunal.

Hecho el examen sugerido, el Tribunal de Casación estima que no debe darle trámite al recurso en mención, toda vez que se refiere a la violación del fuero sindical; no obstante, en autos aparece claramente establecido que el señor E.T.M. al tiempo de su destitución no estaba amparado por la garantía propia del derecho colectivo del trabajo conocido como fuero sindical; cuya finalidad es tutelar la estabilidad de los trabajadores en sus puestos de empleo para prevenir despidos arbitrarios que coarten el derecho constitucional de sindicación y, en consecuencia, la negociación colectiva con la patronal.

Si bien...

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