Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Enero de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Enero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.H.P., quien actúa en representación del señor F.M., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 28 de febrero de 1997, dentro del proceso laboral promovido por el recurrente contra A., S.A. y/o A.M..

Se trata de un proceso laboral común en el cual los demandantes reclaman el pago de vacaciones vencidas y décimo tercer mes, prestaciones que se dicen no pagadas por la parte demandada. Esta fue absuelta por la juzgadora de primera instancia del pago de B/.12,470.00, mediante fallo expedido el 31 de julio de 1996. Dicho fallo fue confirmado por el fallo del Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial expedido el 28 de febrero de 1997.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El apoderado judicial de la parte demandante considera que la sentencia por él impugnada ha violado el artículo 737 ordinal 1 del Código de Trabajo. A juicio de la parte actora la sentencia impugnada infringe la norma antes mencionada al considerar que el informe de inspección de trabajo aportado al proceso como prueba demuestra que F.M.T. prestó servicios a los demandados por lo queda acreditada -a través de una presunción- la relación de trabajo. Según el actor, corresponde a los demandados presentar pruebas que demuestren que ese servicio no se prestó en condiciones de subordinación jurídica o dependencia económica y que si la demandada alega inexistencia de la relación laboral por no existir dichos elementos, le corresponde a ella probar que no había en esa relación esos dos elementos, por lo que a su juicio se viola lo dispuesto en el artículo 737 ordinal 1 del Código de Trabajo.

La Sala considera primordial establecer si en el presente caso existe o no una relación laboral. En este sentido, tanto el juzgador de primera instancia como el Tribunal Superior de Trabajo consideraron que no se había dado una relación de trabajo entre el señor F.M. y los demandados.

La Sala considera necesario destacar que el artículo 66 del Código de Trabajo señala claramente que se presume la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre quien presta un servicio o ejecuta una obra y la persona que recibe aquél o éstas. Ello quiere decir que para que dicha presunción se aplique es necesario que se demuestre, efectivamente, la relación laboral. La presunción de existencia de la relación de trabajo...

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