Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Febrero de 1997

PonenteJORGE FÁBREGA P
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado Carlos Del Cid ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 2 de diciembre de 1996, proferida dentro del proceso laboral que tiene como partes a la señora M.M.P., a quien representa el recurrente, y Fabrica de Calzados La Central, S. A.

Se trata de un proceso abreviado de trabajo en el cual la citada sociedad ha impugnado el mandamiento de reintegro expedido a favor de M.M.P. quien alega estar amparada por el fuero de maternidad.

El juzgador de primera instancia consideró que le asistía razón a la citada sociedad y revocó el mandamiento de reintegro y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia.

La Sala pasa a examinar las infracciones que se endilgan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que se han infringido los artículos 67, 68, 75, 79 y 106 del Código de Trabajo.

Las primeras cuatro infracciones se analizan conjuntamente por tener un fundamento común, a saber: que la señora M.P. fue despedida sin autorización judicial por la empresa con quien mantenía una relación indefinida de trabajo, por que a pesar de que en el contrato de trabajo suscrito por las partes se señala que el mismo es por tiempo definido, las labores que realizaba la trabajadora demandante eran variadas y propias de un trabajo permanente, efectivo o de planta, por lo que la empresa demandada debió suscribir con la demandante un contrato de tiempo indefinido.

A juicio de la Sala, las violaciones alegadas no se han producido por cuanto es evidente que el contrato de trabajo suscrito entre la demandante y la empresa demandada es por tiempo definido según puede apreciarse de fojas 29 a 31 del expediente contentivo del proceso arriba mencionado.

En la cláusula novena del contrato se aprecia en forma palmaria que el plazo de duración de aquel empezó el 23 de septiembre de 1994 y terminó el 17 de junio de 1995.

De lo anterior se colige que el contrato de trabajo suscrito entre la señora M.M.P. y la empresa Fábrica de Calzados La Central, S.A. es de carácter definido, y que el mismo fue suscrito conforme a las disposiciones legales que rigen esta materia en el Código de Trabajo. El mismo se ha hecho constar por escrito tal como lo dispone el artículo 67 del Código de Trabajo y conforme a los requisitos formales exigidos en el artículo 68 del mismo texto legal. Las pruebas aportadas al proceso no han logrado desvirtuar la naturaleza definida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR