Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Marzo de 2002

PonenteWINSTON SPADAFORA FRANCO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2002
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Á.M.F., actuando en nombre y representación de Y.R., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la sentencia dictada el 15 de enero de 2002, por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral incoado por SANTA ROSALIA, S.A. -vs- Y.R..

La sentencia de segunda instancia revocó la Sentencia de 21 de noviembre de 2001, dictada por el Juzgado Tercero de Trabajo, de la Tercera Sección, mediante la cual no admite la solicitud de impugnación de reintegro incoada por el licenciado S.G.A., en representación de Finca Bananera Santa Rosa Rosalia, S.A., revoca el reintegro decretado a favor de Y.R. en Santa Rosalia, S.A. y, mantiene su despido (fs. 155-158).

Señala el casacionista que la sentencia de segunda instancia viola los artículos 381(numeral 4) y 384 del Código Laboral.

En cuanto al artículo 381(numeral 4) del Código de Trabajo, sostiene el casacionista que el mismo fue violado por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, toda vez que siendo suplente de representante sindical y actuando como tal a la fecha de su despido, estaba amparado por fuero sindical.

Al referirse a la violación del artículo 384 del mencionado texto legal, manifestó que el espíritu de la norma es proteger "al dirigente sindical para que no se tomen medidas contra él por la defensa de los trabajadores". Por tanto, afirma que al estar contemplado en la cláusula 37 de la Convención Colectiva el fuero sindical de los suplentes de representantes sindicales cuando actúan en calidad de principal ante la ausencia de éste, se ha infringido el artículo ibídem, al despedírse cuando gozaba de dicho fuero.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Mediante Nota fechada 22 de febrero de 2001, el representante legal de Finca Santa Rosalia, S.A. le comunica al trabajador Y.R. que dará por terminado la relación de trabajo a partir del 24 de febrero de 2001. No obstante, se dejó constancia en dicho documento que el casacionista se negó a firmarlo y no fue hasta el 16 de marzo de 2001que el mismo la retira (f. 109).

Consta a fojas 17 y 18 del proceso abreviado, la Resolución Nº 004 SJ/DRTCH mediante la cual el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral de la Provincia de Chiriquí, ordena el reintegro de Y.R. tomando como base la Certificación Nº 1511.DOS.99 del Departamento de Organizaciones Sociales, en la que constaba que éste es representante sindical suplente desde el día 5 de noviembre de 1999 y el Acta sobre un...

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