Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado H.A.C.S., en nombre y representación de R.P. ha propuesto recurso de casación, contra la Sentencia de 1 de septiembre de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: ACERO PANAMA, S.A. vsR.P..

De conformidad con el artículo 927 del Código de Trabajo se emplazó a la parte empleadora en este proceso laboral, quien en tiempo oportuno se opuso a la pretensión incoada.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

La génesis de éste recurso de casación lo constituye un proceso de autorización de despido propuesto por la empresa ACERO PANAMA, S.A. contra R.P. quien goza de fuero sindical, ya que es el Secretario del Sindicato Industrial de Trabajadores de Acero, Metales y Similares.

Las razones que adujo la empresa para su solicitud se fundamentan en el artículo 213, Acápite A, ordinal 10 y 5 del Código de Trabajo, es decir en el incumplimiento de órdenes claramente impartidas y por falta de probidad y honradez al incumplir con la ejecución de los deberes derivados de la relación de trabajo.

Frente a los hechos de esta acción especial de Trabajo, el Juez Tercero de Trabajo de la Primera Sección, por medio de la Sentencia No. 17 de 19 de junio de 2000 decidió la autorización de despido a favor de la empresa y contra R.P..

Disconforme el trabajador con la decisión del juzgador a quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 1 de septiembre de 2000, por medio de la cual confirmó la decisión del Juez A-quo. Las razones fundamentales en que se apoyó el Tribunal Superior fueron básicamente las siguientes:

1. Que es deber y obligación de todo trabajador de la empresa, aunque esté amparado por el fuero sindical, acatar las órdenes e instrucciones del empleador o de su representante, de acuerdo con las estipulaciones del contrato (artículo 126, numeral 2 del Código de Trabajo).

2. Que a pesar que el trabajador demandado alega que se le habían alterado las condiciones de trabajo, no se observa que el mismo haya ejercido los derechos que la ley laboral le concede para exigir el cumplimiento de las condiciones originales.

3. El contrato suscrito entre el señor R.P. y la empresa ACERO PANAMA, S.A., prevé en la cláusula tercera que dicho trabajador podría ser trasladado "en el desempeño de sus obligaciones y deberes para prestar servicios temporales fuera del establecimiento de la Compañía".

4. De acuerdo a la declaración de los testigos, el señor PINILLA en años anteriores había prestado servicios fuera del establecimiento de la empresa, por los cuales recibió el pago de los viáticos correspondientes.

Este discernimiento jurídico que confirma la decisión del Juzgador de Primera Instancia, ha sido señalado como ilegal por parte del trabajador R.P., por medio de su procurador judicial, al considerar que el Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido en los artículos 126, numeral 2; 197; 213, Acápite A, numeral 10; 383 del Código de Trabajo, supuesto éste que lo condujo a proponer el presente recurso de casación.

DECISIÓN DE LA SALA

Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver lo pertinente.

El casacionista sustenta su pretensión aduciendo que el incumplimiento de las órdenes impartidas al señor R.P. se justifican en el hecho que las mismas se refieren a prestar servicios en beneficio de otra empresa para la cual no fue contratado, y que por este motivo no está obligado a su ejecución.

La primera norma que estima infringida el recurrente es el numeral 2, del artículo 126 del Código de Trabajo, cuya parte pertinente dice así:

Artículo 126. Son obligaciones de los trabajadores:

...

2. Acatar las órdenes e instrucciones del empleador, o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR