Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 7 de Diciembre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.D.C.A., apoderado especial de J.I.E., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 29 de agosto de 2001, dentro del proceso laboral promovido por J.I.B. -VS- DISTRIBUIDORA HERMANOS CACERES, R.C.Y.R.C..

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala revoque en todas sus partes la resolución recurrida, y en su defecto, condene a la parte demandada al pago de horas extras reclamadas por el demandante.

Se trata de un proceso común de trabajo promovido por el señor J.I.B. contra la empresa Distribuidora Hermanos Cáceres, R.C. y R.C., a fin de que la demandada sea condenada a pagarle la suma de B/.5,920.74, en concepto de horas extras laboradas y no pagadas, más las costas, gastos e intereses legales correspondientes.

El juzgador de primera instancia condenó a la empresa Distribuidora Hermanos Cáceres a pagar la suma total de B/.5,465.30 a favor del trabajador J.I.E. en concepto de horas extras no pagadas y vacaciones proporcionales, y absolvió a los señores R.C. y R.C. o R.C. de la reclamación formulada en su contra por el demandante, por considerar que no fue probado que existiera entre ellos relación de trabajo.

El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial revocó la sentencia, y en su lugar, absolvió a la persona jurídica demandada y a las personas naturales demandadas, de los reclamos formulados por el trabajador en concepto de horas extraordinarias.

A continuación, procede la Sala a examinar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

La parte actora sostiene que la sentencia por el impugnada ha conculcado las disposiciones 33, 34, 36, 69, 525, 732, 735, y 864 del Código de Trabajo.

El Tribunal de Casación examinará de forma conjunta los cargos relativos a los artículos 33, 34, 36 y 69, toda vez que mantienen un fundamento común, relativo a que la sentencia de segunda instancia desconoce el pago de las horas extraordinarias laboradas y cuantificadas día por día por el informe pericial, y que además se desconocen las pruebas documentales consignadas por los testigos.

Sostiene el casacionista que se demostró que el trabajador no solo estaba disponible en determinados días sino también que estaba laborando repartiendo mercancías en la zona bananera en beneficio directo del empleador y que esa labor extra fue reconocida por el empleador en el Acta de la inspección.

En lo...

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