Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.I., actuando en representación del trabajador J.Á.C., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo el 10 de septiembre de 1993 dentro del proceso laboral promovido por su representado contra la sociedad denominada Tabacalera Nacional, S.A. En el recurso se pide a la Sala que case la sentencia de segunda instancia y que se condene a la demandada a cumplir con los reclamos del trabajador.

Se trata de un proceso laboral mediante el cual el demandante pidió que la empresa demandada fuera condenada a pagarle la suma de B/.5,382.00 en concepto de vacaciones proporcionales, décimo tercer mes proporcional e indemnización por renuncia justificada, más los intereses, recargos, gastos y costas. El juzgador de primera instancia absolvió a la demandada y no consideró justificada la renuncia y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia.

El recurrente considera que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 1, 2, 188, 210, 221, 222,381, 384, 730, 732, 738, 740, 893, 940, 978, 979, 980, 981, 982 y concordantes del Código de Trabajo.

Las infracciones a los artículos señalados se examinarán conjuntamente porque el demandante estima que estas normas se han violado directamente porque el trabajador gozaba de fuero sindical.

El juzgador de primera instancia consideró:

... correspondía al trabajador comprobar que la renuncia descrita y reconocida por él, tenía una causa justificada, constituyéndose por ello, en un despido indirecto, lo cual no hizo en el presente caso, el actor.

El Tribunal Superior de Trabajo estimó, para absolver al demandado que el demandante no probó que la renuncia presentada por el actor fuera alentada por la empresa, no mencionó el nombre de directivo alguno de la empresa a quien pueda acusarse de esto.

Añade el Tribunal Superior de Trabajo:

"Según el apoderado del trabajador la ley no tolera que las personas amparadas por fuero renuncien. Olvida el apelante que el fuero es de orden público ... y, puede renunciarse a la libre voluntad de las partes. Por otra parte el trabajador no renunció al fuero, lo hizo a la empresa, y claro está que el fuero se ejerce ante la empresa donde trabaja."

Manifiesta el apelante que no es lógico que alguien con el salario del trabajador decida de por sí y ante sí renunciar voluntariamente, luego de tantos años de servicio. Esto puede ser tan imposible de aceptar como lo sería conocer que a...

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