Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Febrero de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado Á.M. FUENTES ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 3 de enero de 1996 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral CLEMENTE GUTIÉRREZ Y OTROS -vs- TIPER, S.A., CONSTRUCCIONES ALFA Y CANTERA EL PUENTE S. A.

El casacionista sustenta su pretensión aduciendo que la sentencia impugnada resulta violatoria de los artículos 740, 732, 773 y 69 del Código de Trabajo.

Acto seguido se le corrió traslado a la contraparte del proceso, para que dentro del término establecido en el artículo 927 del Código de Trabajo hiciera valer su derecho de oposición frente al recurso incoado.

El negocio laboral dentro del cual se origina el recurso que nos ocupa, tiene su génesis en un proceso instaurado en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en el cual un grupo de trabajadores solicitaba a las empresas antes enunciadas, el pago de una serie de reclamaciones laborales supuestamente no pagadas, sumas que según los demandantes ascendían a ocho mil seiscientos cuarenta y cuatro balboas con setenta y nueve centavos (B/.8,644.79).

En efecto, los señores CLEMENTE GUTIÉRREZ, M.M., A.C., V.J., E.G., BOLÍVAR ARROCHA, E.P., D.P.Y.M. SALVADOR presentaron demanda laboral contra las empresas TIPER S. A., CONSTRUCTORA ALFA, S.A. y CANTERA EL PUENTE, S.A., a fin de que les condenara al pago de B/.8,644.79, por razón de horas extras dejadas de pagar, domingo y feriados mal pagados y 6%.

Sin embargo, el Tribunal A-quo, tomando en cuenta que las partes arribaron a un acuerdo parcial al inicio de la audiencia oral celebrada el 26 de enero de 1995, que incluía la aceptación de que no existía vínculo de solidaridad entre las empresas TIPER S. A., CONSTRUCTORA ALFA, S.A. y CANTERA EL PUENTE, S.A., ordenó el pago de cierta suma de dinero, en razón de la transacción parcial a la que se había llegado.

Este acuerdo sólo incluyó a siete de los nueve demandantes, dado que BOLÍVAR ARROCHA y EMIGDIO PÉREZ acordaron sujetarse a lo que se lograra probar en el proceso, quedando fuera del arreglo.

El mismo Tribunal de primera instancia al resolver la controversia en relación a los prenombrados, en sentencia Nº 4 de 22 de febrero de 1995 absuelve a las demandadas de las reclamaciones laborales presentadas por ARROCHA y PÉREZ, al considerar que no existían elementos probatorios para fundar su pretensión y que los pocos documentos presentados por los demandantes para demostrar la existencia la obligación, care-cían de fuerza vinculante.

En vista de lo anotado, fue elevada la alzada ante el Tribunal Superior de Trabajo y éste mediante sentencia de 3 de enero de 1996 confirmó en todas sus partes la resolución apelada, en el sentido de que los demandantes no habían...

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