Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Marzo de 2002
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2002 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El licenciado C. delC., en nombre y representación de C.G., ha propuesto recurso de casación contra la Sentencia de 23 de enero de 2002, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral: ELEKTRA NORESTE, S. A. -vs- CASIMIRO GALASTICA.
La génesis de este recurso de casación lo constituye un proceso de autorización de despido propuesto por la empresa Elektra Noreste, S.A. contra C.G. quien goza de fuero sindical, ya que es el Representante Sindical (Sindicato de Trabajadores de la Industria Eléctrica y Similares de la República de Panamá (SITIESPA)
Las razones que adujo la empresa para su solicitud se fundamentó en los numerales 8 y 12 del literal A, del artículo 213 del Código de Trabajo, los cuales consisten en la negligencia inexcusable y abandono del puesto de trabajo, que desempeña como cajero sin permiso de la empresa, en que presuntamente incurrió el trabajador en el ejercicio de sus funciones.
El Juez Primero de Trabajo de la Primera Sección, por medio de la Sentencia No.60 de 29 de noviembre de 2001, autorizó a Elektra Noreste, S.A. para despedir al trabajador demandado, por considerar que se había demostrado que GALASTICA con su comportamiento había configurado las causales de despido previstas en los numerales 8 y 12 del Acápite A del Artículo 213 del Código de Trabajo.
Disconforme el trabajador con la decisión del Juez a quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO
El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 23 de enero de 2002, confirmando de esta manera la decisión del Juez Primario.
DECISIÓN DE LA SALA
Una vez examinados los cargos presentados, la Sala aprecia que el recurso bajo estudio carece de los presupuestos establecidos por el artículo 925 del Código de Trabajo, para la admisión del recurso de casación laboral.
La norma en comento es del tenor siguiente:
ARTICULO 925: El recurso de casación puede interponerse contra las sentencias y los autos que pongan fin al proceso o imposibiliten su continuación, dictados por los Tribunales Superiores de Trabajo en cualquiera de los siguientes casos:
1. Cuando hubieren sido pronunciados en conflictos individuales o colectivos con una cuantía mayor de mil balboas;
2. Cuando se relacionen con la violación del fuero sindical, gravidez, riesgo profesional o declaratoria de...
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