Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2001
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2001 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El
licenciado A.H.P., en representación de ALCIBIADES VALDÉS
VALENCIA, ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 20
de marzo de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer
Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Alcibiades Valdés Valencia vs.
Cristóbal Villanueva.
Mediante
la Sentencia de 20 de marzo de 2001 el Tribunal Superior modificó la Sentencia
No. 53, de 29 de diciembre de 1999, del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera
Sección, en el sentido de CONDENAR al señor C.V., a pagar a
favor de A.V., la suma de B/.177.75, en concepto de vacaciones, y
B/.177.75, en concepto de décimo tercer mes, más los intereses establecidos en
el artículo 169 del Código de Trabajo.
El
recurrente estima que la sentencia infringe los artículos 69, 52 y 142 del
Código de Trabajo y el Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971.
La
infracción del artículo 69 es planteada, en lo medular, en los siguientes términos:
Decimos que se ha violado el artículo 69 del Código de Trabajo en
su concepto de violación directa, por cuanto que el empleador no llegó a probar
dentro del proceso que se le habían (sic) hecho efectivo el pago de las
prestaciones al trabajador hoy recurrente en el presente recurso, por lo que a
falta contrato (sic) escrito se presume como cierto todo los (sic) hechos
alegados por el trabajador, en este sentido la Jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia a (sic) sido amplia en señalar que el (sic) empleador le
corresponde aplicar lo que señala el artículo 69 el cual es claro en señalar
que a falta de contraro se debe presumir los hechos aducidos por el
demandante.
En
relación con la transgresión de los artículos 52 y 142 del Código Laboral, el
recurrente manifestó que, al no aplicarse la presunción prevista en el artículo
69, ésta se produjo, porque el trabajador no recibió el pago completo que le
corresponde por las prestaciones a que tiene derecho.
El Decreto
de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971 fue infringido por la sentencia
recurrida, al no aplicarse la presunción prevista en el artículo 69 del Código
de Trabajo, y con ello se niega al trabajador recibir esa prestación en base al
salario por él indicado.
Prima
facie se observa que el casacionista fundamenta su pretensión en la supuesta
infracción del artículo 69 del Código de Trabajo que contiene la presunción de
certeza sobre los hechos o circunstancias alegadas por el trabajador, a falta
de contrato. En cuanto a la invocación de este tipo de normas como sustento de
infracción, la Sala ha...
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