Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Agosto de 2001

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El

licenciado A.H.P., en representación de ALCIBIADES VALDÉS

VALENCIA, ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 20

de marzo de 2001, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer

Distrito Judicial, dentro del proceso laboral Alcibiades Valdés Valencia vs.

Cristóbal Villanueva.

Mediante

la Sentencia de 20 de marzo de 2001 el Tribunal Superior modificó la Sentencia

No. 53, de 29 de diciembre de 1999, del Juzgado Primero de Trabajo de la Primera

Sección, en el sentido de CONDENAR al señor C.V., a pagar a

favor de A.V., la suma de B/.177.75, en concepto de vacaciones, y

B/.177.75, en concepto de décimo tercer mes, más los intereses establecidos en

el artículo 169 del Código de Trabajo.

El

recurrente estima que la sentencia infringe los artículos 69, 52 y 142 del

Código de Trabajo y el Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971.

La

infracción del artículo 69 es planteada, en lo medular, en los siguientes términos:

Decimos que se ha violado el artículo 69 del Código de Trabajo en

su concepto de violación directa, por cuanto que el empleador no llegó a probar

dentro del proceso que se le habían (sic) hecho efectivo el pago de las

prestaciones al trabajador hoy recurrente en el presente recurso, por lo que a

falta contrato (sic) escrito se presume como cierto todo los (sic) hechos

alegados por el trabajador, en este sentido la Jurisprudencia de la Corte

Suprema de Justicia a (sic) sido amplia en señalar que el (sic) empleador le

corresponde aplicar lo que señala el artículo 69 el cual es claro en señalar

que a falta de contraro se debe presumir los hechos aducidos por el

demandante.

En

relación con la transgresión de los artículos 52 y 142 del Código Laboral, el

recurrente manifestó que, al no aplicarse la presunción prevista en el artículo

69, ésta se produjo, porque el trabajador no recibió el pago completo que le

corresponde por las prestaciones a que tiene derecho.

El Decreto

de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971 fue infringido por la sentencia

recurrida, al no aplicarse la presunción prevista en el artículo 69 del Código

de Trabajo, y con ello se niega al trabajador recibir esa prestación en base al

salario por él indicado.

Prima

facie se observa que el casacionista fundamenta su pretensión en la supuesta

infracción del artículo 69 del Código de Trabajo que contiene la presunción de

certeza sobre los hechos o circunstancias alegadas por el trabajador, a falta

de contrato. En cuanto a la invocación de este tipo de normas como sustento de

infracción, la Sala ha...

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