Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Febrero de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado EMIDIO A. MANZANÉ en representación judicial de J.M. DE ARCO, ha interpuesto recurso de casación laboral en contra de la Sentencia de 30 de noviembre de 1994, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral J.M. DE ARCO -vs- DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A.

El casacionista señala que el Tribunal Superior de Trabajo ha violado las siguientes normas: artículo 84 del Código de Trabajo y la cláusula Nº 4 de la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cervecera de Panamá y Cervecería Nacional, S.A., Distribuidora Comercial, S.A. y Transporte Pasadena, S. A.

Del recurso sub-júdice se le corrió traslado a la contraparte de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, y en el tiempo estipulado en la ley no presentó escrito de oposición.

El presente caso tiene sus inicios en el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección, en donde el señor J.M. DE ARCO interpuso demanda laboral contra la empresa DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S. A. en reclamo de prestaciones laborales tales como salarios dejados de pagar por aumentos no computados, diferencia salariales por vacaciones, diferencia salariales por décimo tercer mes, y diez por ciento de intereses de acuerdo al artículo 169 del Código de Trabajo, cuyo total se estima en B/.11,544.89. El juzgador profirió sentencia de diez (10) de octubre de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en la cual absolvió de las pretensiones a la empresa demandada, aduciendo que por tratarse de un trabajador de confianza no le eran aplicables los aumentos que contemplaba la Convención Colectiva.

Posteriormente la parte afectada con la decisión del Tribunal a-quo, interpuso recurso de alzada ante el Tribunal Superior de Trabajo. Este Tribunal colegiado confirmó la decisión del juez de primera instancia contemplando los mismos argumentos del juez a-quo.

Encontrándose el proceso en este estado los Magistrados de la Sala Tercera entran a resolver el presente recurso.

Como ya comentáramos en líneas anteriores las normas que se estiman conculcadas son las disposiciones siguientes: artículo 84 del Código de Trabajo y la cláusula Nº 4 de la Convención Colectiva celebrada entre el Sindicato de Trabajadores de la Industria Cervecera de Panamá y Cervecería Nacional, S.A., Distribuidora Comercial, S.A. y Transporte Pasadena, S.A., y en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas las analizaremos conjuntamente. Veamos que dicen cada una de...

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