Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Julio de 1999

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma C.P.P.C.A., actuando en representación de PANAMA AIR MARINE SAFETY & SUPPLY INC (PAMAR), ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 23 de julio de 1998, dentro del proceso laboral promovido por G.A. contra PANAMA AIR MARINE SAFETY & SUPPLY INC. (PAMAR) y M/N OMAR I.

En el recurso se solicita que la Sala Tercera case la sentencia de 23 de julio de 1998, declare probada la Excepción de Inexistencia de la Obligación, aducida en ambas instancias e ignoradas por el juzgador de primera y el de segunda instancia, se niegue la pretensión del demandante y se absuelva de toda responsabilidad a la parte demandada.

Se trata de un proceso común laboral en el cual el demandante pretende que sea condenada la empresa demandada al pago de un subsidio por incapacidad temporal, más las costas, gastos e intereses legales.

El Juez Cuarto de Trabajo de la Primera Sección en Sentencia No. 40 de 30 de septiembre de 1996, condenó a la empresa demandada al pago de la suma de Tres Mil Setecientos Veinte balboas (B/.3,720.00), en concepto de indemnización por la incapacidad temporal como consecuencia de accidente de trabajo sufrido por el trabajador.

La decisión del Juez A-Quo fue apelada por ambas partes ante el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, quien en sentencia de 23 de julio de 1998 confirmó el fallo de primera instancia.

Del recurso de casación interpuesto ante esta Superioridad se le corrió traslado al trabajador, de acuerdo al artículo 927 del Código de Trabajo, quien en tiempo oportuno se opuso a la pretensión de la demandada.

Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala pasan a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El apoderado judicial de la parte demandante considera que la sentencia por él impugnada ha violado el artículo 294 del Código de Trabajo. Dicha norma es del tenor siguiente:

"Artículo 294: No se considerará accidente de trabajo para efectos del presente Código:

  1. El que fuere provocado intencionalmente por el trabajador; y

  2. El que fuere producido por culpa grave del trabajador, considerándose como tal la desobediencia comprobada de órdenes expresas, el incumplimiento culposo o manifiesto de disposiciones del Reglamento de Prevención de Riesgos Profesionales y de Seguridad e Higiene Industriales y la embriaguez voluntaria, a no se que en este...

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