Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma P. y P. en nombre y representación de la empresa DOVY, S. A. ha interpuesto recurso de casación laboral contra la Sentencia de 1 de septiembre de 1998, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral DOVY, S. A. -vs- DIMAS SAMUDIO.

De la demanda se le corrió traslado al trabajador, de acuerdo a lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, y la misma dejó precluir el término para su oposición.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis de este recurso de casación descansa en un proceso sumario de autorización de despido incoado por la empresa DOVY, S.A., contra el trabajador D.A.S. quien se encontraba amparado por el fuero sindical, pues de acuerdo a la empleadora, el precitado trabajador tenía más de ocho meses que no se presentaba a su puesto de trabajo, sin causa justificada.

El Tribunal de Primera instancia que conoció de la causa fue el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección, el cual mediante Sentencia Nº 19 de 20 de mayo de 1998 declaró probada la excepción de prescripción de la solicitud de autorización de despido, y no accedió a la pretensión de la empresa.

Disconforme la empresa con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISION DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la Sentencia de 1 de septiembre de 1998, por medio de la cual no autoriza el despido del trabajador D.A.S.. El argumento esgrimido consistió en lo siguiente:

"Esta superioridad no comparte el criterio expresado por el juez a quo para reconocer la excepción de prescripción, por las razones siguientes:

El Artículo 213 establece en su Acápite A, numeral 11 como causa justificada para dar por terminada la relación de trabajo la inasistencia del trabajador a sus labores, sin permiso del empleador y sin causa justificada durante dos lunes en el curso de un mes, seis en el curso de un año, o tres días consecutivos o alternos en el período de un mes.

En el caso que nos ocupa, la empresa alega que el trabajador ha dejado de asistir a sus labores desde el 1º de febrero de 1997 hasta la fecha de presentación de la demanda, esto es, el 7 de noviembre de 1997.

En consecuencia, nos encontramos ante ausencias reiteradas, por lo que no puede sostenerse que a partir de los tres primeros se configura la causal de despido y no puedan tomarse en consideración las siguientes ausencias del trabajador. Lo que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR