Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.V. en nombre y representación de H.V. ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 13 de julio de 2000 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral H.V. -vs- FUNERALES PANAMEÑOS LA AUXILIADORA, S.A. y/o INDUSTRIAS LA AUXILIADORA, S.A.

De conformidad con el artículo 927 del Código de Trabajo se emplazó a la parte empleadora en este proceso laboral, quien en tiempo oportuno se opuso a la pretensión incoada.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

La génesis de este recurso de casación lo constituye un proceso de reclamo de la indemnización por renuncia justificada, más otras prestaciones consistente en comisiones dejadas de pagar, gastos de gasolina y depreciación vehicular, cuya cuantía ascendía a B/.9, 828.95. La parte empleadora negó deberle sumas de dinero al trabjador y además propuso excepción de caducidad del derecho de renunciar con causa justificada. El Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección, mediante Sentencia Nº30 de 20 de agosto de 1999, reconoció la excepción de caducidad para renunciar por causa justificada, y absolvió a la empresa FUNERALES PANAMEÑOS LA AUXILIADORA, S.A. y/o INDUSTRIAS LA AUXILIADORA, S.A. de pagarle al señor VILLAMIL la indemnización y demás prestaciones reclamadas.

Disconforme el trabajador con la decisión de primera instancia propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo, quien por medio de la Resolución de 19 de julio de 2000 confirmó la decisión del Juez A-quo, bajo estos argumentos:

  1. - Indica que el juez a quo está en lo cierto al declarar probada la Excepción de Caducidad, ya que si se toma en cuenta que las reclamaciones que señala el trabajador en la carta de renuncia, en sus numerales 3,4 y 5, ocurrieron en Septiembre de 1996 y Junio de 1997 y la renuncia presentada al empleador tiene fecha de 17 de septiembre de 1997, había transcurrido más de los dos meses que permite la ley para que el trabajador renuncie con causa imputable al demandado; y

  2. - Coincide el Tribunal Superior con lo indicado por el Juez Segundo de Trabajo de la Primera Sección en el sentido de que las prestaciones solicitadas no fueron acreditadas en el proceso, por lo que el trabajador no tiene derecho a ellas.

El criterio del Tribunal Superior de Trabajo fue señalado como ilegal, ya que según el casacionista ha quebrantado el contenido mandatorio del artículo 13 del Código de Trabajo, supuesto éste que lo condujo a proponer el presente recurso de...

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