Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Octubre de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado B.R.F. en nombre y representación de E.N. ha propuesto recurso de casación laboral contra la Resolución de 19 de julio de 2000 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral: M.A.C.C. -vs- EUSTORGIO NAVARRO.

De conformidad con el artículo 927 del Código de Trabajo se emplazó a la parte trabajadora en este proceso laboral, quien en tiempo oportuno se opuso a la pretensión incoada.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

La génesis de este recurso de casación lo constituye un reclamo de prestaciones laborales propuesto por el señor M.A.C.C. cuya cuantía ascendía a B/.17,336.00 contra E.N.. La parte empleadora negó la relación de trabajo, cuyo fundamento era la existencia de una sociedad de ordeño. El Juzgado Sexto de Trabajo de la Sexta Sección decidió la controversia mediante Sentencia de 31 de marzo de 2000, en la cual reconoció la inexistencia de relación de trabajo y por ende absolvió al señor NAVARRO del pago de prestaciones en favor de C.C..

Disconforme el presunto trabajador con la decisión de primera instancia propuso recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Trabajo de la Segunda Sección, quien por medio de la Resolución de 19 de julio de 2000 revocó la decisión del Juez A-quo, reconociendo la relación de trabajo entre las partes antes mencionadas, y ordenó el pago de la suma de B/.3,969.48 en concepto de prestaciones a favor del señor C. bajo estos argumentos:

  1. Afirman los Magistrados que los presuntos contratos no fueron perfeccionados como prueba, dado que las firmas no fueron reconocidas a raíz del desistimiento de dicho reconocimiento por parte del propio señor NAVARRO;

  2. También señaló el Tribunal Ad-quem que, el empleador ha pretendido simular un contrato de sociedad para encubrir una relación de trabajo;

  3. Además estiman los juzgadores que la contratación de que fue objeto M.A.C.C. era para trabajo de campo por temporada, lo que se traduce a que gozaba de estabilidad laboral.

    El criterio del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial fue señalado como ilegal, ya que según el casacionista ha quebrantado el contenido mandatorio de los artículos 12,l numeral 1 y 221 ambos del Código de Trabajo, supuesto éste que lo condujo a proponer el presente recurso de casación.

    Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala proceden a resolver lo pertinente.

    DECISIÓN DE LA SALA

    La primera norma que estima conculcada el...

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