Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. J.L.J.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 7 de septiembre de 1995 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral instaurado por su representado, el señor D.A.C.J. contra Samsung Panamá Inc. En el recurso se pide a la Sala que case la sentencia de segunda instancia y que condene a la parte demandada al pago de veinte mil cuatrocientos cincuenta y seis balboas con noventa y dos centavos (B/.20,456.92).

Se trata de un proceso laboral en el cual el demandante pide que la parte demandada sea condenada a pagarle la suma arriba mencionada en concepto de vacaciones vencidas y decimotercer mes vencidos de 1981 a 1990, once (11) semanas de prima de antigüedad, 2% de comisión de venta a la Autoridad Portuaria Nacional, 3% de ventas de los dos últimos años de trabajo y diferencia de vacaciones y decimotercer mes por las comisiones no pagadas, más recargo e intereses legales.

El juzgador de primera instancia condenó al pago de veinte mil cuatrocientos cincuenta y seis balboas con noventa y dos centavos (B/.20.456.92) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, más el pago de costas e intereses legales y absolvió a la empresa de todo lo demás. El Tribunal Superior de Trabajo revocó la sentencia y absolvió a la empresa de las pretensiones incoadas en su contra.

La Sala pasa a examinar las infracciones que se endilgan a la sentencia de segunda instancia.

El recurrente considera que la sentencia por él impugnada ha infringido los artículos 62, 766, 8, 54, 224 del Código de Trabajo y el Decreto de Gabinete Nº 221 de 18 de noviembre de 1971.

El licdo. B.H.C. presentó escrito de oposición al recurso de casación en su calidad de apoderado judicial especial del demandado.

En el presente recurso se solicita a la Sala que case la sentencia de segunda instancia y condene a la empresa demandada a pagarle al trabajador la suma de veinte mil cuatrocientos cincuenta y seis balboas con noventa y dos centavos (B/.20, 456.92) en concepto de vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad correspondientes desde el 13 de enero de 1981 hasta 1991.

La Sala observa que la reclamación se fundamenta en que el Tribunal Superior de Trabajo "perdió de vista" el contenido de las cartas de trabajo aportadas como prueba y reconocidas por el representante legal de la empresa demandada e igualmente se presentaron otras pruebas que demostraban la relación de trabajo, tales como las ventas celebradas antes de 1990, gastos de transporte, minutas de reuniones celebradas en la cual el Sr. C. actuó como ejecutivo de la sociedad demandada, declaraciones de testigos sobre el horario del demandante, comisiones y sobretodo que se probó la dependencia económica. Añade asimismo que, una vez probada y acreditada la existencia de la relación de trabajo, se violan los demás disposiciones que otorgan los derechos adquiridos que tiene el trabajador.

El recurrente en su parte medular señala lo siguiente:

"... pierde de vista el Tribunal Superior de trabajo, que el señor KIO IN CHOO, R.L. de la empresa SAMSUNG PANAMÁ, INC., quien obliga a dicha empresa en su relación con sus trabajadores, reconoció el contenido...

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