Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Dr. C. delC. en nombre y representación de HILARIO VALENCIA, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 20 de septiembre de 1995 emitida por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral HILARIO VALENCIA- VS- LOS ESTIBADORES, S.A, EL ESTIBADOR, S.A., CERVECERÍA PANAMÁ, S.A., F.A.M. y a EDUARDO WILSON, ya que según se han violado las siguientes normas: artículos 31, 90, 92, 94, 96, 765, y 812, del Código de Trabajo.

El presente proceso tiene sus inicios en un juicio laboral en el cual el demandante reclamó vacaciones, décimo tercer mes, horas extras adeudadas por un monto de B/.2,160.00. Sin embargo, el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección condenó únicamente a los Estibadores, S.A. a pagar la suma de B/.960.00 en concepto de prestaciones y absolvió a las demás demandadas, lo que fue confirmado por el Tribunal Superior de Trabajo.

En este estado del proceso, el Magistrado Sustanciador procede a examinar el recurso para determinar si el mismo cumple con los requisitos mínimos para ser admitido.

Esta Sala debe señalar que el recurso no puede ser acogido, en virtud de que se presenta el mismo con el objeto de que se condene solidariamente a EL ESTIBADOR, S.A., CERVECERÍA PANAMÁ, S.A., F.A.M. y a EDUARDO WILSON, pero no se impugna la cuantía de la condena. Esto es que el actor está conforme con la suma líquida que asciende a B/.960.00 a que fue condenado a pagar uno de los demandados.

Lo anterior nos obliga a señalar que el negocio que nos atañe no reúne uno de los requisitos contemplados en el artículo 925 del Código de Trabajo, el cual dispone en el numeral 1º, que el recurso de casación debe interponerse en los conflictos...

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