Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 9 de Noviembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.R.A.M., apoderado especial del señor R.M., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 19 de mayo de 2000, dentro del proceso laboral promovido por DROGUERIA EL JAVILLO,S.A. contra R.M..

Se trata de un proceso abreviado de autorización judicial de despido. El juzgador de primera instancia autorizó a la empresa Droguería El Javillo, S. A. a despedir al trabajador R.M., y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la decisión.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala revoque la sentencia recurrida, y en su lugar, se niegue la autorización de despido al trabajador R.M., y se condene a Droguería El Javillo, S.A. al pago de costas.

El licenciado C.G., apoderado especial de la empresa Droguería El Javillo, S.A., presentó oposición al recurso de casación laboral y solicita que la Sala no case la sentencia impugnada, y en su lugar, confirme en todas sus partes dicha resolución, a fin de que se autorice el despido del señor R.M., por haber incurrido en hechos que configuran causal de despido, de conformidad con el artículo 213, acápite A, numeral 5 del Código de Trabajo.

Dentro de este orden de ideas, procede la Sala a efectuarel análisis de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

La parte actora sostiene que la sentencia por él impugnada ha transgredido las disposiciones 6 y 992 del Código de Trabajo.

El recurrente afirma que la sentencia de segunda instancia ha infringido el artículo 6, "porque no existe la más mínima prueba de que los certificados descritos en la demanda y aportados junto con ella fueron presentados a la empresa por parte del trabajador para justificar su ausencia,...la empresa no aportó ningún documento, testimonio o forma alguna de probar las ausencias del trabajador en las fechas descritas en los certificados médicos de incapacidad...aceptando en vías de discusión y no de concesión que mi cliente en efecto haya presentado los certificados médicos de incapacidad No. 804 y 926, es oportuno destacar que no existe ni por asomo prueba, indicio o hecho o circunstancia alguna que pueda inducir a pensar siquiera que mi cliente tenía conocimiento de la supuesta falsedad de los documentos y que los aportó maliciosamente, con el ánimo de engañar y sacar provecho en beneficio propio"(Cfr. fojas 3 y 4).

El Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial sustentó su...

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