Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Febrero de 1998

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado A.A.M., quien actúa en representación de JAÍN OVADÍA, ALMACÉN EL PIÑATAZO Y CORPORACIÓN DE LEÓN, S.A. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia expedida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 17 de marzo de 1997, dentro del proceso laboral promovido por R.N.R., L.G., E.C., Nieves de S. y Dianeth N. de G. vs Jaín Ovadía, Almacén El Piñatazo y Corporación De León, S. A.

Se trata de un proceso laboral común en el cual los demandantes reclaman el pago de vacaciones vencidas, décimo tercer mes, prima de antigüedad y preaviso, prestaciones que se dicen no pagadas por la parte demandada. Esta fue condenada por la juzgadora de primera instancia por la suma de B/.5,281.14, mediante fallo expedido el 27 de noviembre de 1996. Dicho fallo fue modificado por el fallo del Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial expedido el 17 de marzo de 1997 y mediante el cual se modifica la sentencia condenatoria, pues se declina el conocimiento de las demandas presentadas por R.N. y E.C. ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 8, ubicada en Aguadulce y la confirma en todo lo demás.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia de segunda instancia.

El apoderado judicial de la parte demandante considera que la sentencia por él impugnada ha violado los artículos 7, 14, 15, 199 numeral 8 y 223 numerales 1, 2 y 3 del Código de Trabajo. Dichas normas son del siguiente tenor literal:

"Artículo 199: Son causas de suspensión de los efectos de los contratos de trabajo, sin responsabilidad para el trabajador y el empleador:

...

8) La fuerza mayor o el caso fortuito, cuando tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa la paralización temporal de las actividades de la empresa, del establecimiento u obra del empleador, por un período mínimo de una semana. Esta causa de suspensión surtirá efectos desde la fecha en que se produjo el hecho que la constituye, conforme a esta norma, salvo los casos en que pese a la paralización de las actividades, la prestación del servicio resultase necesaria por razones de cuidado, mantenimiento, o a fin de evitar graves perjuicios económicos a la empresa y ...

"Artículo 7: Para todos los efectos laborales, se entiende por fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir".

"Artículo 14: Toda alteración en la estructura jurídica de la empresa, o la sustitución del empleador, se regirá por las siguientes...

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