Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Junio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Junio de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.L.J. en representación de G.P.D., ha interpuesto Recurso de Casación Laboral contra la Sentencia de 2 de abril de 1993, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral G.P.D. -vs- COMPAÑÍA TEXACO DE PANAMA, S.A. y/o THE TEXACO COMPANY OF PANAMA, S.A.

El casacionista sustenta su pretensión aduciendo que la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo viola los artículos 161, 163 y 8 del Código de Trabajo.

Del recurso en cuestión se le corrió traslado a la empresa demandada y se opuso al mismo.

El presente proceso laboral trata de un descuento ilegal de salario, propuesto ante el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, y en donde se decidió lo siguiente:

"Es por todas las consideraciones expuestas, que el suscrito JUEZ CUARTO DE TRABAJO DE LA PRIMERA SECCIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA ILEGAL los descuentos realizados por la Empresa COMPAÑÍA TEXACO DE PANAMA, S.A. y/o THE TEXACO COMPANY OF PANAMA, S.A., a las prestaciones laborales del trabajador, por lo que la condena a devolverle al Trabajador, la suma de CINCO MIL QUINIENTOS DOCE BALBOAS CON CUARENTA Y UN CENTÉSIMOS (B/.5,512.41), deducidos ilegalmente, de sus prestaciones,...".

Posteriormente la empresa demandada apeló de la sentencia de primera instancia ante el Tribunal Superior de Trabajo quien dictó la sentencia de 2 de abril de 1993 revocando la sentencia de primera instancia, señalando lo pertinente:

"Vemos, pues, que la suma que la empresa se comprometió a pagar al demandante surge del acuerdo al cual las partes arribaron en la Sección de Conciliación y Decisión en el cual la empresa realizó una propuesta de avenimiento en términos expresos, la cual fue aceptada por el trabajador, ya que no existe en el Acta de Conciliación Nº 1307, que sirve de fundamento a esta reclamación, ninguna manifestación de no aceptación del arreglo propuesto por la empresa. Por el contrario consta que el demandante retiró el pago realizado por la empresa conforme a lo señalado en el acta de conciliación el mismo día en que la empresa había manifestado que realizaría el pago.

Considera el Tribunal que el descuento realizado por la empresa no fue decidido de manera unilateral por la empresa, sino que el mismo se debió al acuerdo a que las partes habían arribado ante la Sección de Conciliación Individual del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social con el propósito de poner fin a un...

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