Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Julio de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución10 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Lcdo.

S.A.C., actuando en representación del señor A.S., ha

presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el

Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 30 de agosto de

1999, dentro del proceso laboral promovido por el señor A.S. -VS-

ASEGURADORA MUNDIAL, S. A.

Se trata

de un proceso laboral promovido por el señor S. contra la mencionada

empresa a fin de que ésta sea condenada a pagar la suma de B/.68,853.36 que

comprende salarios básicos adeudados, vacaciones vencidas y proporcionales

adeudadas, décimos terceros meses vencidos y proporcionales adeudados, más los

recargos, intereses, gastos y costas del proceso.

El

juzgador de primera instancia declaró probada la excepción de inexistencia de

la relación laboral y como consecuencia absolvió a la demandada de los cargos

presentados en la demanda, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer

Distrito Judicial confirmó dicha decisión.

El Lcdo.

L.S., de la firma S. y Asociados, se opuso, como apoderado

judicial especial de la empresa demandada al recurso de casación pues afirma

que entre el arquitecto S. y la sociedad Aseguradora Mundial,S.A., no

existió relación de trabajo.

La Sala

pasa a examinar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

El

casacionista sostiene que la sentencia por él impugnada ha infringido los

artículos 62, 65, y 242 del Código de Trabajo.

La Sala

pasa a examinar lo atinente a la infracción del artículo 242 del Código de

Trabajo, ya que de su existencia depende que se hayan producido o no el resto

de las infracciones aducidas en el recurso de casación.

La parte

actora estima que la norma citada ha sido transgredida, pues, "antes del

13 de agosto de 1995, era menester que concurriera en su caso particular, todas

y cada una de las circunstancias que allí se disponen...significa que en la

medida que se demostrara que entre un corredor de seguros y la compañía

demandada existió claramente uno de los elementos de la relación de trabajo,

tenía que reconocerse la existencia de dicha relación legalmente...Uno de

dichos elementos es la dependencia económica, de tal manera que aún cuando no

hubiera horario, ni tarjetas, ni se demostrara la dependencia económica había

relación de trabajo".

El

Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial determinó que no

existió relación de trabajo entre el demandante y la empresa demandada, entre

otras cosas, porque "el demandante A.S.G. si bien colocó

pólizas de la...

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