Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 10 de Julio de 2000
Ponente | ARTURO HOYOS |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
El Lcdo.
S.A.C., actuando en representación del señor A.S., ha
presentado recurso de casación laboral contra la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 30 de agosto de
1999, dentro del proceso laboral promovido por el señor A.S. -VS-
ASEGURADORA MUNDIAL, S. A.
Se trata
de un proceso laboral promovido por el señor S. contra la mencionada
empresa a fin de que ésta sea condenada a pagar la suma de B/.68,853.36 que
comprende salarios básicos adeudados, vacaciones vencidas y proporcionales
adeudadas, décimos terceros meses vencidos y proporcionales adeudados, más los
recargos, intereses, gastos y costas del proceso.
El
juzgador de primera instancia declaró probada la excepción de inexistencia de
la relación laboral y como consecuencia absolvió a la demandada de los cargos
presentados en la demanda, y el Tribunal Superior de Trabajo del Primer
Distrito Judicial confirmó dicha decisión.
El Lcdo.
L.S., de la firma S. y Asociados, se opuso, como apoderado
judicial especial de la empresa demandada al recurso de casación pues afirma
que entre el arquitecto S. y la sociedad Aseguradora Mundial,S.A., no
existió relación de trabajo.
La Sala
pasa a examinar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.
El
casacionista sostiene que la sentencia por él impugnada ha infringido los
artículos 62, 65, y 242 del Código de Trabajo.
La Sala
pasa a examinar lo atinente a la infracción del artículo 242 del Código de
Trabajo, ya que de su existencia depende que se hayan producido o no el resto
de las infracciones aducidas en el recurso de casación.
La parte
actora estima que la norma citada ha sido transgredida, pues, "antes del
13 de agosto de 1995, era menester que concurriera en su caso particular, todas
y cada una de las circunstancias que allí se disponen...significa que en la
medida que se demostrara que entre un corredor de seguros y la compañía
demandada existió claramente uno de los elementos de la relación de trabajo,
tenía que reconocerse la existencia de dicha relación legalmente...Uno de
dichos elementos es la dependencia económica, de tal manera que aún cuando no
hubiera horario, ni tarjetas, ni se demostrara la dependencia económica había
relación de trabajo".
El
Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial determinó que no
existió relación de trabajo entre el demandante y la empresa demandada, entre
otras cosas, porque "el demandante A.S.G. si bien colocó
pólizas de la...
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