Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado L.R.A. en representación judicial de R.R.R. LOBO Y OTROS, ha presentado Recurso de Casación Laboral contra la sentencia de 17 de marzo de 1994, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral: ROSA RAQUEL RÍOS LOBO Y OTROS -vs- PELUQUERÍA UNISEX FELICIA Y F.M. ARENAS.

Posteriormente del recurso en cuestión se le corrió traslado a la parte contraria para que hiciera valer sus objeciones de acuerdo a lo estatuido en el artículo 927 del Código de Trabajo, derecho éste que no fue utilizado.

Se trata de un proceso laboral el cual se inició en el Juzgado Primero de Trabajo de la Primera Sección en la que los trabajadores solicitaban se condenase a la empresa PELUQUERÍA UNISEX FELICIA Y FELICIA MORELOS ARENAS al pago de prestaciones de subsidio de maternidad y riesgo profesional y además vacaciones y décimo tercer mes vencidos y no cancelados.

La primera instancia accedió a lo solicitado por los trabajadores, a pesar de que la empresa demandada interpuso excepción de cosa juzgada. Posteriormente al no prosperar la excepción, los interesados propusieron el recurso de alzada contra lo decidido en primera instancia, y el Tribunal Superior revocó la Sentencia del juzgador a-quo reconociendo la excepción impetrada.

Encontrándose el proceso en este estado, los Magistrados entran a resolver la presente controversia:

El Tribunal Superior de Trabajo en Sentencia de 17 de marzo de 1994 señaló lo siguiente:

...

"En cuanto a la excepción de cosa juzgada, el Juez, en la sentencia, dice, para negar la excepción, que los derechos adquiridos que se reclaman `... no hay duda que corresponden al período posterior al incumplimiento del artículo 215 del Código de Trabajo, que le da competencia a dicha institución, en base a la Ley 53 de 28 de agosto de 1975'. Esta manifestación no es muy afortunada, porque es difícil establecer a que período posterior se refiere el Juez. ...

A la terminación de la relación de trabajo no se puede generar otros derechos, mas aún si estos nacen dentro del tiempo de la relación, como los que aquí se discuten. ...

... Las cantidades que se aducen como pretensión, en este proceso, cubren, según los salarios aducidos, y en algunos casos, hasta ocho meses de vacaciones y ocho años de décimo tercer mes ...

...

En conclusión, consideramos que sí se ha dado la excepción de cosa juzgada entre las partes de este proceso y las parte a quienes se le reconoció las prestaciones laborales en el Auto Nº 382...

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