Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Mayo de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución12 de Mayo de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma C. GONZÁLEZ & ASOCIADOS en nombre y representación de PRODUCTOS KIENER, S.A. ha interpuesto recurso de casación laboral en contra de la Sentencia de 14 de febrero de 1995, emitida por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del proceso laboral PABLO CAMARENA -vs- PRODUCTOS KIENER, S. A.

El casacionista señala que el Tribunal Superior de Trabajo ha violentado las siguientes normas: artículos 96, 215, 525, y 736 todos del Código de Trabajo.

Del recurso en cuestión se le corrió traslado a la contraparte de acuerdo al artículo 927 ibidem, y el trabajador no utilizó el derecho concedido por ley.

El presente caso tiene sus inicios en el Juzgado Tercero de Trabajo en donde el trabajador P.C. propuso solicitud de reintegro por fuero sindical a su puesto de trabajo. El juzgador de primera instancia, apoyado en las pruebas documentales aportadas por el trabajador ordenó mediante Auto Nº 36 de 23 de febrero de 1994 el reintegro del mismo, con el correspondiente pago de los salarios caídos. Esta decisión fue impugnada por la empresa PRODUCTOS KIENER, S.A., sutentándose dicha inconformidad básicamente en el hecho de que las empresas PRODUCTOS KIENER, S.A., D.K., S.A., DISTRIBUIDORA KIENER 50, S.A., M.P.J.K., S. A. Y SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN KIENER, S.A. solicitaron a la autoridad administrativa de trabajo, autorización para despedir a cuarenta (40) trabajadores y además el cierre del SUPERMERCADO P.J.K. y de los departamentos de carnicería y empaque de carnes lo cual constituye dos peticiones. Que al pronunciarse la Dirección de Trabajo mediante el rechazo de dicha solicitud dentro de los sesenta días, pero solamente en relación a los cuarenta (40) trabajadores de las empresas interesadas, dejó por fuera la petición de cierre del M.P.J.K. y de los departamentos de carnicería y empaque de carne, lo que se entiende que se facultó al empleador para despedir al personal de estas secciones. Que el señor CAMARENA era parte del personal de la carnicería, por lo que estaba incluido dentro del grupo de los trabajadores que podían ser despedidos.

Posteriormente el Juez Tercero de Trabajo en Sentencia Nº18 de 28 de octubre de 1994 decidió la impugnación incoada, confirmando la orden de reintegro a favor del trabajador CAMARENA.

La empresa no conforme con esta decisión apeló de la misma ante el Tribunal Superior de Trabajo. El Tribunal que conoció de la alzada, resolvió mediante Sentencia de 14 de febrero de 1995 confirmar la decisión de primera instancia, pero con el salvamento de voto del Magistrado L.A.G..

El argumento esgrimido por el Tribunal Superior de Trabajo descansa básicamente en el hecho de que la solicitud de autorización de despido propuesta por las empresas PRODUCTOS KIENER, S.A., D.K., S.A., DISTRIBUIDORA KIENER 50, S.A., M.P.J.K., S. A. Y SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN KIENER, S.A., trataba de una sola...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR